La Corte Suprema defendió su fallo sobre tierras y cuestionó los "discursos de odio"

El máximo tribunal aclaró que la sentencia solo resolvió un aspecto procesal, aseguró que no impide otros reclamos judiciales y diferenció la crítica de la descalificación

16:36 hs - Jueves 01 de Octubre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves el alcance de su fallo sobre la ley de tierras y sostuvo que la decisión no definió si es constitucional la derogación de la norma. También cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos en torno a la controversia.

El máximo tribunal difundió una aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia y resaltó que en el caso “solo se decidió un aspecto procesal”, referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explicó, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.

Los discursos de odio

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo el alto tribunal.

Asimismo, la Corte indicó que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del DNU 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

En su comunicado, la Corte reivindicó también su actuación en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales y los bienes colectivos.

“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó el máximo tribunal.

Finalmente, precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en el expediente.

La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, algo que, según indicó, todavía no ocurrió. Por lo que aseguró que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.