Jueves 14 de Mayo de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la provincia resolvió ampliar a partir de mañana las prestaciones del servicio y la reanudación de los plazos procesales a partir del 26 del corriente mes en todos los asentamientos judiciales del interior de la provincia.
De la nueva disposición dictada en el marco de las restricciones dispuestas oportunamente en el contexto de la pandemia por Covid 19 quedaron excluidos los Tribunales de los dos grandes conglomerados del Gran Rosario y el Gran Santa Fe.
En la extensa resolución el máximo Tribunal de Justicia fijó nuevas pautas y reglas para la continuidad de la actividad judicial en el contexto de la Pandemia Corononarivus y decidió “ampliar las prestaciones del servicio en todo el mapa judicial de la Provincia de Santa Fe, excluyendo de ese entendimiento a las ciudades de Santa Fe y Rosario y sus
Aglomerados. Ello, sostuvo la Corte, “en consonancia con las disposiciones que en materia sanitaria y de emergencia rigen en los ejidos urbanos de más de 500 mil habitantes para los cuales, cabe recordar, continua vigente el Aislamiento Social Preventivo y obligatorio, con la prohibición de circulación y distanciamiento social”.
La Corte santafesina consignó que su acordada apunta a “una estructurada reactivación de tareas en aquellas sedes que han sido excluidas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por decreto provincial 382/20, y que no quedaron contempladas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia” conforme decreto provincial 363/20 e informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe referente a la habilitación de profesiones liberales”.
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En ese orden se informó oficialmente que desde el próximo viernes 15 de mayo regirá el nuevo esquema de trabajo para todas las otras sedes judiciales, que no son las consideradas como “grandes aglomerados urbanos de la provincia”.
En dichos asentamientos del interior de la bota la Corte dispuso la reanudación de los plazos procesales en todas las dependencias del Poder Judicial a partir del 26 de mayo de 2020. También resolvió la reanudación de celebraciones de audiencias, en este caso a partir del 1º de junio de 2020. Y para las nuevas modalidades de trabajo, se pondrá en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas en todas las dependencias y unidades jurisdiccionales.
Para los casos de los tribunales del Gran Rosario y el Gran Santa Fe la Corte “mantiene la decisión adoptada por resolución del 27. de marzo pasado en el sentido de disponer la prórroga por igual plazo que el indicado por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 459 del 10 de mayo, y en consonancia con lo resuelto por el Ejecutivo Provincial mediante Decretos 382/20 y 393/20”.
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Asimismo, se mantiene la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados grandes aglomerados urbanos de la provincia; como también la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, “con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad”
“En ese orden de cosas –consignaron desde la Corte santafesina- se continua con la instrucción para la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para el período de receso dispuesto (en los tribunales del Gran Rosario y Gran Santa Fe) a fin de garantizar la debida prestación del servicio de justicia. En este entendimiento, se amplía el esquema de prestación del servicio en todos los distritos comprendidos dentro de los dos grandes aglomerados urbanos de la provincia para la atención de los temas por materia del fuero civil y comercial, entre ellos las ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial, presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. En relación con los temas por materia del fuero de familia se amplió el esquema de prestación del servicio en materia de divorcios por presentación conjunta, regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación., homologaciones de acuerdos y declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo.