Lunes 06 de Noviembre de 2023
El crimen de Jonatan Herrera, uno de los casos de gatillo fácil más emblemáticos de la última década, pasó bajo la lupa de un nuevo tribunal. Tres jueces de la Cámara Penal confirmaron la condena a 17 años de prisión dictada el año pasado, tras una serie de vaivenes judiciales, al ex efectivo de la Policía de Acción Táctica (PAT) Ramiro Rosales. El único uniformado sentenciado por la muerte del joven de 23 años que lavaba el auto frente a su casa cuando quedó en medio de un tiroteo con más de cincuenta disparos policiales.
Los jueces Gustavo Salvador, Daniel Acosta y Carina Lurati confirmaron la condena impuesta a Rosales bajo el encuadre de un homicidio con dolo eventual. Es decir, cometido con conocimiento de que al disparar once veces en la escena podía causar la muerte de alguna de las personas que se encontraban pasaje Villar y Ayacucho aquella tarde del domingo 4 de enero de 2015. La sentencia ratificó el fallo que habían dictado en octubre del año pasado otros tres jueces de segunda instancia.
Entonces, los camaristas Carolina Hernández, José Luis Mascali y Gabriela Hernández elevaron de 6 años y medio a 17 años la pena dictada a Rosales. Consideraron que no se trató de un homicidio culposo —cometido con torpeza y sin intención—, como había evaluado el tribunal del juicio oral, sino de un homicidio con dolo eventual. Esto quiere decir que el uniformado se representó la posibilidad de causar una muerte pero, a pesar de eso, siguió adelante con su accionar y disparó en total once veces.
Ese giro conceptual fue resultado de un fallo inédito de la Corte Suprema provincia, que en abril de 2021 se pronunció sobre el caso. El máximo tribunal sentó entonces un precedente jurídico sobre cómo abordar episodios de violencia institucional. Como resultado, el año pasado la Cámara readecuó el encuadre emitió la condena a 17 años. El defensor público Mariano Bufarini cuestionó esa decisión ante el derecho de revisión de las sentencias. En una audiencia de apelación horizontal realizada en septiembre ante los nuevos camaristas reiteró el pedido de un dictamen más leve para Rosales.
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El nuevo tribunal se pronunció el jueves pasado y de manera unánime resolvió confirmar la condena “en su totalidad”. El fallo se conoció ayer. “El objetivo de la familia era seguir sosteniendo que Jonatan Herrera murió a manos de la policía. Y que uno de los policías que ejecutó su muerte lo hizo sabiendo que podía matar a la persona que estuviera en su línea de fuego”, planteó el querellante Federico Garat. El abogado intervino en esta instancia del caso junto a Gerardo Bravo en representación de María Elena Herrera, madre de la víctima.
Bajo fuego
Jonatan Herrera era padre de un niño pequeño y trabajaba en la tienda Falabella. Fue asesinado el 4 de enero de 2015 cuando lavaba su auto al frente de su casa de barrio Tablada y en el lugar irrumpieron a tiros agentes del Comando Radioeléctrico que perseguían a un joven acusado de asaltar una juguetería. En ese momento efectivos de la Policía de Acción Táctica que pasaban por el lugar en un colectivo bajaron para plegarse a la acción de sus colegas. Dispararon al voleo y tres tiros alcanzaron a Jonatan, que apenas había alcanzado a esconderse detrás de un árbol.
Dos años después los efectivos de la PAT Luis Sosa, Jonatan Gálvez y Francisco Rodríguez fueron condenados a penas que rondaron los 3 años de cárcel por abuso de armas. Y una empleada del Comando Radioeléctrico fue absuelta del homicidio por falta de pruebas. Según las pericias, Rosales fue quien efectuó un disparo que impactó en el abdomen de Herrera. No pudo comprobarse quién realizó otro disparo letal que atravesó la cabeza de la víctima.
A casi nueve años de ese crimen emblemático, que puso en discusión las atribuciones de las fuerzas de seguridad en la provincia, los jueces Salvador, Acosta y Lurati plantearon que existió “una criticable actuación del conjunto del sistema ante 53 disparos de armas policiales por parte de al menos nueve agentes identificados, con dos personas que presentaron tres impactos de bala”, ya que no sólo fue herido Jonatan sino también el asaltante al que perseguían, Brian Vespucio, en su caso sin lesiones de gravedad.
Sin embargo, según los jueces, sólo uno de ellos fue considerado víctima, cuando también debieron juzgarse “las lesiones en el cuerpo de la otra persona, más allá de que luego resultara condenado como autor de un delito”. Para el tribunal, Rosales debió además ser imputado de ese intento de homicidio. “Semejante recorte de la realidad ha omitido una cuota trascendente de la verdad”, consideraron, y dijeron que a esto se suma la “grotesca” afectación de la escena por parte de los policías, “sin que se iniciara una sola investigación sobre los responsables por delitos de encubrimiento agravado”.
Con respecto a la actuación de Rosales, quien declaró que no vio a Herrera sino que creía estar enfrentando al ladrón, los jueces dijeron que esa versión “no fue lo que sucedió en la realidad”, sino que “está probado que había personas buscando esconderse de los disparos”. Rosales entre ellas, quien junto a su hermano y su primo estaban “lavando su auto un domingo a la tarde”.
Certezas
“¿Qué es lo que se ha probado más allá de toda duda razonable? —plantea el fallo—. Que Ramiro Rosales corriendo a Vespucio, mientras vio personas en la calle en una zona poblada, disparó en once oportunidades hacia su objetivo. Aún cuando tuviera escasos meses de instrucción como agente de la PAT, conocía el poder letal de cada proyectil disparado por su arma reglamentaria. Supo que era posible lesionar o causar la muerte de cualquier persona que quedara en medio de la trayectoria de las balas”.
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Quien dispara a la carrera hacia adelante, donde varias personas “se encuentran haciendo vida normal en un domingo”, según los jueces demuestra que la voluntad de Rosales “era disparar a Vespucio, que iba de espaldas”, sin desconocer que en ese derrotero podía herir a otras personas que se desesperaban por resguardarse de los disparos.
Así, “asumió sin ninguna duda la posibilidad de que otra persona, además de quien él entendía que era su obligación detener, pudiera resultar letalmente herida”. Resaltaron que lo hizo sin dar la voz de alto, con lo cual “no actuó procurando resguardar la vida de terceros. Ello no fue producto de un error. Fue producto de una decisión. Equivocada decisión”.
A la hora de valorar esos aspectos salientes del fallo, Garat remarcó que “al disparar once veces y continuar con esa esa decisión, queda claro el potencial de dar muerte tanto a la víctima como a cualquier otra persona que pudiera estar en la escena, a plena luz del día y actuando con temeridad”. Para el abogado, resulta además interesante que por primera vez aparezca en los jueces la pregunta sobre las lesiones causadas a Vespucio, ya que “disparar a una persona que va corriendo de espaldas es un supuesto peligroso en cuanto un accionar de las fuerzas de seguridad basado en la construcción de un enemigo”.