Un acto de fanatismo y desprecio a la vida: conceptos del fallo por el crimen de Ivana Garcilazo

Este lunes se conoció la sentencia que condenó a penas de 20 y 18 años de prisión a los tres acusados por la muerte de la joven que recibió un piedrazo tras un clásico

06:10 hs - Martes 27 de Octubre de 2026

Un crimen ligado a la violencia en el deporte, cometido sin intención directa de matar pero con indiferencia hacia la vida e impulsado por el fanatismo. Esos ejes guían el fallo que condenó a penas de 20 y 18 años de prisión a los tres acusados por la muerte de Ivana Garcilazo, cometida tres años atrás a la salida de un clásico. En un resumen del fallo —quince hojas que leyeron antes de dictar las penas—, los jueces explicaron su mirada del caso y las razones que los llevaron a fijar esas condenas.

“Una idea distorsionada de la competencia, la radicalización de la identidad y de la pertenencia, y la discriminación del rival tiñe los eventos deportivos de actos de violencia cada vez más frecuentes, hasta volverlos un mal que parece no tener fin”, consigna el fallo al situar el crimen como un evento ligado a un espectáculo deportivo, lo que no sólo se reflejó en la calificación legal sino que funcionó como paraguas interpretativo del caso.

“Comprender ese marco es imprescindible para entender el hecho. Desligar el ataque de este contexto sería un formalismo incapaz de explicar el sentido de lo que los acusados hicieron”, apuntaron los magistrados Natalia Benvenuto, Jorge Rodríguez y Nicolás Vico Gimena. Remarcaron que no juzgaron a tres “adolescentes inmaduros arrastrados por un impulso” sino a “tres hombres adultos con plena capacidad de autodeterminación, formación profesional e integración social”.

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El análisis de prueba directa (cinco testigos presenciales) e indiciaria (testimonios de la reunión previa, informes de antenas de celulares, tráfico de llamadas y declaraciones de sus propios familiares) ubicó a los acusados Damián Reifenstuel, Ariel Cabrera y Juan José Massón en la agresión del 30 de septiembre de 2023, cuando arrojaron piedras a una caravana de hinchas de Rosario Central tras un clásico. Ivana recibió un impacto en la cabeza cuando iba en moto por Ovidio Lagos y Montevideo y murió en el acto. "Testigos del entorno de Cabrera, entre ellos una persona que admitió haberle propuesto «ir a tirar piedras», contaron que en las horas siguientes, alterado, dijo que le había «reventado la cabeza a un sina»”, puntualizó el tribunal. Una referencia en clave a un hincha de Central a quien el acusado se habría referido como un varón.

Un acto común

"Las defensas sostuvieron que hubo un único responsable, el que arrojó la piedra que impactó —cita el escrito—. Este tribunal no comparte esa postura: que haya habido un solo impacto certero no permite concluir que existió un único autor, ni que el autor quedó indeterminado dentro de una agresión conjunta”. Sobre esa base, los jueces concluyeron que existió una coautoría: “Los agresores fueron identificados y se acreditó que todos ellos arrojaron piedras a la víctima y a su pareja, más allá de un solo impacto”.

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Así, concluyeron que existió una “coautoría funcional”, en la cual actuaron de común acuerdo. "No hace falta un pacto expreso ni una planificación previa: alcanza una coincidencia de voluntades, aunque sea tácita o surja al comenzar la ejecución. Aquí, el aporte de cada uno fue su voluntad común, expresada al terminar el partido, de salir a agredir o a generar conflictos con hinchas rivales. Por eso es jurídicamente irrelevante determinar cuál de las piedras produjo el golpe, o si la muerte se produjo por ese impacto o por la caída posterior: la muerte de Ivana fue la concreción del peligro colectivo e indivisible creado por los tres”.

"Indiferencia hacia la vida"

Esto ocurrió, para el tribunal a título de dolo eventual: sin intención directa de matar pero representándose ese riesgo. “Saber qué pasaba por la mente de una persona en el momento del hecho es difícil de probar. Por eso se lo reconstruye de manera objetiva, a partir del contexto y de lo que dijeron e hicieron antes y después. Los tres, al arrojar esos objetos, se representaron como una posibilidad seria y concreta la muerte: por el impacto directo en una zona vital, por una caída a esa velocidad o incluso por ser arrollada por otro vehículo, dado el intenso tráfico”. Aún asumiendo ese riesgo, para el tribunal, actuaron “con absoluta diferencia hacia la vida humana”.

Como el ataque ocurrió con posteridad y con motivo del clásico, aplicaron el agravante de la ley de espectáculos deportivos. Que sitúa la pena entre un mínimo de 10 años y 8 meses y un máximo de 33 años y 4 meses. “La pena no puede fijarse a partir de la conmoción social que provocó el hecho, de la gravedad abstracta del delito ni de lo que pidan las partes. Se trata de un hecho de enorme repercusión pública, con casi tres años de exposición mediática y un legítimo reclamo de justicia. Pero la reacción penal debe responder a la culpabilidad individual por un hecho concreto”.