Dos ciudadanos bolivianos detenidos en diciembre en un ómnibus en Ceres aceptaron cuatro años de cárcel por transportar más de 90 cápsulas con cocaína cada uno
17:49 hs - Martes 28 de Abril de 2026
Dos ciudadanos bolivianos fueron condenados a cuatro años de cárcel por transportar cocaína en cápsulas que habían ingerido. Habían sido detenidos en Ceres por Gendarmería en diciembre pasado a bordo de un micro de larga distancia procedente del norte argentino.
La sentencia fue acordada mediante procedimientos abreviados —acuerdo pleno se denomina en el ámbito de la Justicia federal— y dictada por el juez federal de Garantías Aurelio Cuello Murúa, quien rechazó un pedido de expulsión anticipada de los condenados hacia su país de origen que había sido formulado por la defensa.
De esta manera fueron condenados Sirilo Quispe Carmona, de 27 años, y Abel Rocha Risco, de 28, como coautores del delito de transporte de estupefacientes. Además, según publicó el sitio web fiscales.gob.ar del Ministerio Público Fiscal (MPF), se les impuso el pago de una multa.
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Ambos condenados mostraron su conformidad para la resolución del proceso. Rocha Risco, además, fue declarado reincidente a raíz de una condena previa que recibió el año pasado en Brasil por haber ingresado a ese país droga mediante la misma modalidad de cápsulas ingeridas.
Cocaína en cápsulas
El pasado 2 de diciembre personal de Seguridad Vial Ceres de Gendarmería interceptó en el kilómetro 387 de la ruta nacional 34 —en jurisdicción de Ceres, en el norte santafesino— un ómnibus proveniente de la ciudad salteña de San Ramón de la Nueva Orán. El colectivo, que llevaba pasajeros a un tour de compras en Buenos Aires, fue inspeccionado sin que se produjeran novedades.
Pero las cosas cambiaron cuando los gendarmes hicieron subir al micro a “Sasha”, un can detector de estupefacientes, que se detuvo ante un bolso que pertenecía a Quispe Carmona. Acto seguido el perro hizo otra marcación en una de las manos de Rocha Risco.
Ambos pasajeros fueron trasladados entonces hasta la base operativa del escuadron donde manifestaron un malestar físico y terminaron admitiendo que estaban transportando drogas que habían ingerido en cápsulas.
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La novedad fue comunicada a la fiscalía federal de Rafaela, que ordenó el traslado de ambos sospechosos al Hospital de Ceres, donde les hicieron radiografías que confirmaron la presencia de cápsulas en los organismos de ambos.
En total expulsaron 185 cápsulas que contenían cocaína en total casi dos kilos y medio de cocaína. Quispe Carmona llevaba 93 envoltorios y Rocha Risco 92. Los análisis de la sustancia arrojaron una pureza promedio de 85% y según expusieron los fiscales con esa cantidad se podrían haber fraccionado unas 20 mil dosis.
Expulsión rechazada
Los fiscales federales de Rafaela Jorge Gustavo Onel y Federico Grimm presentaron los acuerdos plenos ante el juez Cuello Murúa en una audiencia realizada la semana pasada. En ese marco la defensa pidió que ambos condenados fueran expulsados inmediatamente a Bolivia y alegó en tal sentido “razones humanitarias y de vulnerabilidad”.
Si bien el plazo previsto por la ley de migraciones en tal sentido no se había cumplido —debe transcurrir más de la mitad de la condena— el abogado fundó el pedido en una línea jurisprudencia que admite esa posibilidad, así como en una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones de abril de 2026 que “declaró irregular la permanencia en el territorio argentino de los imputados y ordenó su expulsión”.
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El fiscal Onel se opuso al pedido y en tal sentido sostuvo que la expulsión de extranjeros en situación irregular debía tratarse en un juzgado de ejecución una vez que la sentencia quede firme. También argumentó que la ley de migraciones prevé las expulsiones en casos como este pero “generalmente se habilitan al alcanzar la mitad de la condena”.
Onel argumentó, además, que acceder a una expulsión inmediata luego de pocos meses de detención implicaría un “mensaje negativo” y desvirtuaría “la finalidad de la pena en la represión de delitos graves como el narcotráfico”. Y remacó que “los órganos estatales no pueden desentenderse de las consecuencias de sus resoluciones” con lo cual subrayó “el interés del Estado” en que la condena a cuatro años de cárcel se cumpla en la Argentina.
En ese marco el juez desestimó el pedido de la defensa alegando que hay un impedimento procesal para resolverlo en esa instancia y el requerimiento deberá resolverse en la etapa de ejecución.