Domingo 16 de Julio de 2023
En mayo pasado terminó el juicio contra cuatro policías que habían perseguido a un Fiat 147 sin un motivo claro en San Miguel del Monte. En el auto iban tres chicos de entre 13 y 14 años y una joven de 22. Los policías abrieron fuego, el auto terminó chocando contra un acoplado. Tres de los chicos murieron. Dos de ellos tenían en sus cuerpos disparos de las armas de los policías.
Durante el mismo mes, tres policías de Isidro Casanova, La Matanza, llegaban a juicio acusados de las torturas seguidas de muerte de un joven de 21 años que en marzo de 2007 apareció ahorcado en una comisaría tras ser detenido. Fiscales y querellantes dieron por probado que entre las 21 del 1º de marzo de 2007 y las 0.30 del día siguiente los tres policías, ante los gritos del aprehendido Gabriel Blanco que estaba alojado en una celda, lo confinaron a un lugar de degradantes condiciones de detención. Para los acusadores, los efectivos sabían que el joven podía atentar contra su vida, por lo que con “el evidente propósito de lograr que se matara le quitaron las esposas, no le dieron ningún tipo de asistencia y en la oscuridad del calabozo por falta de luz, lo abandonaron”. Todo ello según los acusadores llevó a Blanco a ahorcarse con un cable del baño de la celda que le ocasionó la muerte.
En el caso de San Miguel del Monte, un jurado popular de doce miembros terminó encontrando culpables por unanimidad a los policías. A dos de ellos les impusieron prisión perpetua. Los registros de las cámaras de seguridad del municipio mostraron que los policías dispararon doce veces. Los chicos no tenían ningún conflicto con la ley ni estaban haciendo algo indebido. No existía ningún tipo de sospecha que habilitara a detenerlos ni menos a dispararles con armas de fuego.
En el caso de La Matanza, un jurado popular de doce miembros declaró no culpables a los tres policías acusados. Las defensas habían insistido en que Blanco había comenzado a golpear su cabeza contra la pared de la celda por lo que lo llevaron al hospital Paroissien para que fuera revisado por los médicos. Al volver continuó autolesionándose pero en horas de la noche, cuando ya estaban de turno los tres policías imputados, el joven pareció calmarse. Horas después fue encontrado ahorcado.
La diferencia entre la declaración de culpabilidad a los policías de Monte y de no culpabilidad en los policías de La Matanza es un elemento que es central en todo juicio oral. La prueba. Para el análisis no se requiere ser graduado en Derecho. Solamente es preciso tener sentido común. Y analizar si lo que se dice para condenar tiene certeza. En el caso de Monte la prueba, para el jurado, fue contundente. En el caso de La Matanza, para el jurado, no lo era en lo exigido para imponer pena alguna.
Nada habilita a pensar que alguno de los dos jurados estuvo condicionado para invitar a absolver o condenar. Eran doce personas de la comunidad seleccionadas al azar. En los dos casos fuera de las audiencias había manifestaciones de personas en respaldo de una y otra posición. Pero cuando llegó el momento los jurados valoraron la prueba desplegada. ¿Se podría imaginar que en un caso estos ciudadanos tenían más simpatías por la policía y propusieron absolver? ¿Y que en el otro su objetivo era condenar policías por una animosidad negativa hacia ellos? Nada de ello se dijo o se pensó siquiera. Lo que quedó claro es que en el caso que se condenó la prueba era abundante. En el caso en que se recomendó no condenar la prueba era débil o razonablemente atacada al punto de no ofrecer certeza.
En la antesala del veredicto del caso Franco Casco en la Justicia Federal de Rosario, después de semanas de alegatos de cierre donde se presentan versiones diametralmente opuestas de los sucesos, no es un capricho que se caiga una pregunta obvia. ¿Qué pasaría si el veredicto lo decidiera un jurado ciudadano?
Lo que es seguro es que un jurado no quedaría fuera del campo de la controversia. Pero muy probablemente doce personas sometidas a un proceso de selección con reglas para descartar animosidad a favor o en contra de los acusados habría ayudado a definir un caso que desborda de emocionalidad con sujeción estricta a un principio decisivo: qué es lo que durante 70 audiencias de juicio, que duró un año y medio, pudo probarse y qué es lo que no se probó.
Quien siguió todas las audiencias de alegatos sabe que no pudo determinarse una causa de muerte violenta en la autopsia. No es improbable que la permanencia del cuerpo en el agua haya borrado signos de tortura, pero cómo sería demostrable que la tortura existió en un cuerpo sin marcas. Los testimonios de los detenidos que hablaron de tormento se fueron cayendo hasta quedar uno solo en pie. Ese que quedó en pie, el de Pablo Argüello, fue por completo contradictorio. Ese testigo contradictorio reconoció en juicio que los que lo convocaron a declarar le prometieron un beneficio y después cumplido.
La perito forense de parte Virginia Creimer refirió una circunstancia de muerte violenta que no se afirmó en ninguna evidencia y hasta terminó admitiendo que hablaba de situaciones genéricas. En otra causa penal reciente en Rosario, hace dos semanas esta médica fue señalada por un juez de conducta irresponsable. Un funcionario de la Secretaría provincial de Derechos Humanos indicó, ocho años después, que le reveló a un funcionario con rango de fiscal provincial que un preso le había confesado que escuchó el tormento a Casco. El empleado fiscal lo negó rotundamente en el juicio. También lo refutaron dos fiscales y una jueza penal. Esta última dijo además que era imposible que le hubiera comunicado eso porque estaba de prolongada licencia por motivos clínicos.
El fiscal que actuó en el caso Casco dio primero un lugar y horario de detención de Franco y en el juicio lo modificó sin explicación. No quedó claro cómo murió Franco Casco con relación a la causa y mecánica de muerte. Nadie de los testigos detenidos que se desdijeron y tuvieron ambigüedades constatadas en el mismo estrado pudo decir que el señalado por estar detenido en la comisaría 7ª era Casco. El fiscal habló de muerte por compresión de cuello pero nadie en las autopsias, ni siquiera la forense Creimer, suscribió esa causa. La teoría acusatoria es que lo mataron el 6 o madrugada del 7 de octubre de 2014 cuando los peritos hablaron de una fecha de muerte estimada entre el 10 y el 15 de octubre de ese año.
Para probar la idea del encubrimiento policial sostuvieron que a Ramón Casco le negaron información en la comisaría 7ª sobre su hijo detenido cuando él mismo declaró que tras el primer contacto en la seccional se fue sabiendo que su hijo había estado allí y él mismo les aclaró a los policías que Godoy, como estaba asentado, era el apellido materno de su hijo.
Nadie puede saber cómo actuaría un jurado popular en el caso Casco. Lo que es seguro es que todas estas dudas que subsisten en la confrontación entre acusación y defensa los habría sumergido en evaluaciones. Para recomendar condena cada jurado debería tener por superados cada uno de estos dilemas. Para ello no se puede solo afirmar que a Franco lo sacaron muerto durante un corte de luz de la comisaría sino ver qué prueba lo define. No enunciar que lo tiraron al río, sino exponerlo con evidencia.
¿Se tira solo un chico al Paraná después de estar detenido en una comisaría donde se lo vio por última vez? Nadie que no sea necio puede negar que esto impone una montaña de suspicacias, sobre todo en una institución que practica histórica y arraigada violencia contra los detenidos. Pero en un caso específico no se pueden pedir 14 penas de perpetua porque en otros casos, sin duda, esto haya pasado.
Para ciertas miradas, el solo hecho de mencionar las dudas lógicas que surgieron en el mismo juicio convierte al que las enuncie en una especie de fanático de la tortura, en defensor de la violencia, en un enamorado de la gorra. Eso está ahí y seguirá estando. Los jurados que no hallaron culpables a los tres policías de La Matanza quizá quedaron para algunos colocados en esa posición. Pero eran ciudadanos comunes expuestos a decidir sobre acusados a una pena muy dura. También lo eran quienes no dudaron en sugerir castigo para los autores de la masacre de Monte. En los dos casos lo que los decidió por unanimidad no eran impulsos previos. Fue la evidencia que vieron. Escucharon a una y otra parte. Y decidieron sin necesitar conocimiento jurídico. Apenas en base a lo que evaluaron probado o no probado.
Los que asistieron a la mayoría de las audiencias habrán comprobado que la historia del caso presentada en el inicio del trámite, en la etapa de probabilidad acusatoria donde hubo procesamientos como confirmación de la Cámara Penal, es distinta a la que emerge a lo largo del juicio en sí, donde se requiere certeza. Lo que viene ahora es cómo se valoran esas historias, la de acusación y defensa, que chocan sin pensables puntos de encuentro. En el caso Franco Casco no hay un jurado ciudadano. Serán los tres jueces del Tribunal Federal Oral 2 de Rosario los que pasado mañana, tras escuchar las últimas palabras de los 19 juzgados, anunciarán la resolución del caso. Lo exigible en un marco jurídico democrático es que en un asunto complejo, triste y disputado como este se llegue a un veredicto escrupulosamente fundado en prueba. Eso es lo que exige la seguridad jurídica, lo que merece la comunidad y sobre todo la familia de Franco Casco. La prueba permite decir qué puede ser dado como verdadero y qué no puede ser dado como verdadero. En los fundamentos de la sentencia lo veremos.