Jueves 07 de Junio de 2012
El 23 de mayo pasado quedó promulgada la ley 26.742 de muerte digna. En lo esencial dispone que quien padezca "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable".
Ese derecho del paciente implica una triple obligación del médico:
1) Informarle al enfermo su desesperante estado de salud.
2) Indicar las terapias aconsejadas para combatir o mitigar la dolencia.
3) Respetar las indicaciones del paciente en cuanto al rechazo de todos o algunos de los tratamientos sugeridos siempre y cuando no signifiquen una práctica eutanásica.
Las dos primeras obligaciones deben quedar expresadas en el consentimiento informado mientras que la tercera, sustantiva a los fines de la "muerte digna", se plasmará en un acta firmada por los intervinientes en el acto.
Debe tenerse muy en cuenta que las indicaciones del paciente pueden ser luego modificadas, o dejadas sin efecto, por el mismo enfermo o sus familiares según sea el caso. Estos cambios también serán declarados en una nueva acta que deje sin efecto la anterior.
Expresados sintéticamente los lineamientos más salientes de la ley de muerte digna queda nuevamente, como en muchos otros casos, en cabeza del médico la carga de hacerla cumplir corriendo con todos los riesgos que entraña esta difícil tarea, máxime cuando la redacción de sus términos es deficitaria y en algunos casos se dependerá de la interpretación que los jueces puedan darle en el futuro.
La propia ley es consciente de esta mochila que le entrega al médico, al punto tal que en el último artículo dice: "Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivada del cumplimiento de la misma".
Es obvio que quien cumple con la ley (sea esta o cualquier otra) no puede recibir reproche alguno por lo cual el artículo es inútil aunque evidencia una especie de reconocimiento simbólico al médico que deberá intervenir en tan delicada situación.
La ley de muerte digna debe ser apoyada por todos pero sugiero a los médicos que adopten precauciones mínimas por cuanto no todos los familiares del paciente pueden coincidir con las indicaciones del enfermo y en la entendible voluntad de extender su vida pueden intentar revertir sus indicaciones o culpabilizar a los profesionales por falta de atención adecuada a su familiar.
Por ello recomiendo tener presente los siguientes recaudos:
1) Al redactar el consentimiento informado dejar bien en claro que el paciente padece de una "enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación". Así debe ser por cuanto el paciente podrá resolver sobre su futuro en tanto y en cuanto conozca la cruel realidad que le toca vivir.
Coincido con el doctor Lovesio (La Capital 23/05/12) en que los términos legales son muy amplios, con definiciones genéricas y poco definidas, pero aún así tiene el médico la obligación de expresar en el consentimiento informado la dolencia, las consecuencias inmediatas y mediatas de sus padecimientos y los procedimientos terapéuticos que corresponderían utilizar, lo cual debe expresarse con la mayor contundencia y claridad posible.
La omisión de dejar constancia en el consentimiento informado de esta situación podría considerarse como incumplimiento de la ley, intención de propiciar un encarnizamiento terapéutico o, por el contrario, negligencia profesional.
2) Al recibir las indicaciones del paciente en orden al rechazo a procedimientos terapéuticos debe confeccionarse un acta que debe ser firmada por el paciente y por lo menos dos testigos que preferiblemente deberían ser los familiares más cercanos. Todo esto ante escribano público o en un juzgado de primera instancia.
A los fines de que quede claramente notificada la voluntad del enfermo sería conveniente que esa acta fuera firmada por la mayor cantidad de familiares cercanos posible o por lo menos quienes firman parte de su círculo más íntimo.
En caso de incapacidad del paciente, podrán expresar las limitaciones terapéuticas su cónyuge o conviviente desde hace más de tres años, hijos mayores, padres, hermanos mayores, nietos mayores, abuelos, etcétera.
El cónyuge excluye a los hijos, estos a los padres y así sucesivamente por cuanto la ley remite al artículo 21 de la Ley 24.193 en cuanto a la prelación y preferencia en la declaración de voluntad.
3) En caso de retractación de la voluntad habrá que levantar otra acta labrada de igual forma que la anterior para establecer la nueva indicación del enfermo.
En principio si fue el paciente quien expresó su voluntad de limitación terapéutica debe ser él quien la revoque por cuanto así lo indica expresamente la ley en el caso de directivas anticipadas pero puede suceder que sus hijos, por ejemplo, viendo la evolución de la salud de su padre pretenda torcer la voluntad del enfermo en caso de que este último no se encuentre en condiciones de ratificar su determinación.
En estos casos, o en cualquier otro en los que se generen dudas, deberán requerir asesoramiento jurídico adecuado para, incluso, someter la cuestión a la decisión de la Justicia para no correr riesgos innecesarios.
Reitero que la ley tiene puntos oscuros en cuanto a la revocación de la decisión inicial por lo cual aconsejo ser cautos en este tema.
Dada la altísima sensibilidad que puede presentarse en estos casos insisto en los recaudos legales que deberán seguir los médicos para no quedar expuestos a enojosos y casi siempre injustos juicios por la actuación profesional.
La ley de muerte digna, finalmente, coloca otra vez a la relación médico—paciente en el centro de la escena puesto que el respeto a la decisión del enfermo y la contención profesional son las dos caras de la misma moneda: el mejor vivir para el digno morir.
(*) Abogado