Cómo influye la Carta Magna provincial en lo cotidiano de los ciudadanos
06:30 hs - Sábado 11 de Abril de 2026
Hace más de 10 años, en una Carta de Lectores del diario La Capital, me preguntaba: ¿Puede revestir importancia alguna, para el ciudadano común, la reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe? Preocupado por las vicisitudes de la cotidianeidad, cada vez más acuciantes, ¿puede interesarle, aunque sea tangencialmente, el tema de marras? Es obvio que la respuesta es negativa. Es algo que suena lejano y de pertenencia a los sectores políticos profesionales.
Si supiera como la Constitución influye en su vida y en las de sus seres queridos, otro sería su pensamiento. Los derechos básicos que lo amparan: seguridad, vivienda, salud, educación, a la información y otros que regulan la convivencia entre las personas están contemplados en la Carta Magna de la Provincia. Pero, lamentablemente, la Constitución se percibe como algo ajeno al ciudadano general y que solo interesa a los políticos.
En ese contexto, el Dr. Jorge Mosset Iturraspe, uno de los juristas y civilistas más prestigioso de la Argentina, contestaba a mi carta con una propia, en la misma sección del diario diciendo: "Respondiendo a la interesante carta publicada el 24 de agosto pasado por el lector Alejo Vercesi, me complace compartir sus opiniones...; “en la necesidad imperiosa” de reformar la Constitución de Santa Fe de 1962.
Sería imposible abordar a la nueva Carta Magna en su totalidad, por tal motivo se numerarán los aspectos que, en la consideración de quién escribe, son de carácter primordial en la vida de las personas.
“En los derechos fundamentales consagrados en la Constitución provincial se incorporan los derechos digitales, científicos, de acceso al agua, y de la protección de los consumidores y usuarios, entre otros.
En el artículo 3, “la Provincia asegura la distinción entre el Estado y el orden religioso y no establece religión oficial”. En el artículo 10, “el Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla”.
En el capítulo de la Educación el art.37 establece que: “Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, desde una perspectiva de derechos humanos”. El Estado asume la responsabilidad intransferible e indelegable de garantizar el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. Los niveles inicial, primario y secundario son obligatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico.”, y en el art.38 “La Provincia reconoce el derecho a la creación de escuelas e institutos educativos de gestión privada”. En el mismo artículo “se garantiza el derecho de las familias a elegir el tipo de educación según sus convicciones”.
La reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 2025 introduce cambios fundamentales al reconocer explícitamente el derecho a la salud integral como un derecho subjetivo, superando la omisión de la Carta Magna anterior de 1962. Se establece que toda persona tiene derecho al cuidado integral de su salud en todas las etapas de la vida. El concepto no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que abarca dimensiones físicas, mentales, emocionales y sociales.
¿Cuáles serían las mejoras que impactarían en la atención de la salud del hombre de a pie. Para ello es necesario lograr un equilibrio entre todos los actores: la salud pública, provincial y municipal; el sector privado y de la medicina prepaga; y el sector de las obras sociales, para evitar la superposición de los recursos económicos y presupuestarios, como establece la nueva Constitución. En opinión de quién escribe, la Facultad de Ciencias Médicas debería ser consultada por ser la institución formadora de los recursos humanos.
Un capítulo aparte es el tema de la promoción de la salud para el mantenimiento y mejora de la misma. La prevención de las enfermedades evitables se logra a través de la educación del ciudadano y del habitante. En el caso de la salud visual, “un 80% de todos los casos de ceguera pueden prevenirse o tratarse; el derecho a ver puede y tiene que ser realizable” enuncia la Organización Mundial de la Salud. ¿Por qué no se implementa la Ley 13.537/16 que establece la toma del reflejo rojo pupilar en los neonatos de la provincia de Santa Fe que previene la ceguera infantil evitable? ¡No lo sé!, a pesar de haber sido sancionada en el año 2026, ¡¡hace 10 años!!
El art.22 establece que: (la provincia) “Adopta acciones de prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles, con base en la atención primaria y con criterios de universalidad, gratuidad, adecuación, equidad, interdisciplinariedad y oportunidad”. Es destacable el enunciado que dice: “El medicamento es considerado un bien social y la provincia reconoce el interés en su producción pública. La provincia promueve la educación, formación y capacitación en salud y reconoce la función social de sus trabajadores. Estimula la investigación biomédica sobre los principales problemas de salud, respetando la dignidad de las personas”.
Es evidente, la vocación de parte de los Constituyentes, de generar cambios estructurales para la mejor atención de la salud en los habitantes de la provincia de Santa Fe.
Como epílogo, quiero enfatizar que la lectura de la Constitución provincial debería ser obligatoria en todos los niveles formales de la educación, adecuada para su comprensión. Nada es más pernicioso para el ciudadano de a pie que ignorar sus derechos básicos. Una persona educada goza más de la libertad para poder realizar lo que la ley no prohíbe.
“No hay mejor atadura que la libertad bien entendida”, decía mi madre.