Martes 23 de Febrero de 2021
Don Mario Abdo Benitez, padre del actual presidente de Paraguay que lleva el mismo nombre y al que mentan como “Marito”, fue el secretario privado del dictador Stroesner durante muchos años, Amo y señor en tierras guaraníes, encargó el proyecto y ejecución de una verdadera mansión al arquitecto mas importante de la época. Entre las cosas que pretendía se construyera estaba una escalera de cristal. Pasaron algunos meses y ante el silencio y la inacción del arquitecto, una mañana muy temprano los “muchachos” de Don Mario lo llevan en pijama ante su jefe. Interrogado por el particular encargo y la demora en proyectar y concretar el mismo el arquitecto dice balbuceante “Don Mario, lo que Ud. me pide es imposible por la ley de gravedad”. Don Mario contestó “Hombre, dime el número que la derogamos”.
El reciente y rimbombante planteo de los fiscales “estrella” respecto de la inconstitucionalidad de un artículo del código procesal penal que impide proceder respecto de los legisladores provinciales, sin previo desafuero, me recuerda a la postura infantilmente tozuda de Don Mario, característica de los son o se ven a si mismos como superpoderosos porque blanden la búsqueda de un fin superior-
El impedimento no está en el articulo 27 del código procesal penal santafesino sino en la manda de la Constitución de la Provincia que en su articulo 51 dice textualmente: Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita en el ejercicio de sus funciones. Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal. Sin la misma autorización tampoco puede ser detenido, o de alguna manera restringido en su libertad personal, salvo si es sorprendido en el acto de cometer un delito que no fuere excarcelable, en cuyo caso se comunicará a la Cámara respectiva, con sumaria información del hecho, a fin que resuelva sobre la inmunidad del detenido. La decisión de las Cámaras que disponga la suspensión de la inmunidad puede comprender también la suspensión en el ejercicio de las funciones del cargo.
Esto implica mas que la inmunidad de opinión o de arresto, implica lisa y llanamente que no puede ser siquiera sometido a proceso, de allí que ni siquiera se lo pueda imputar. Si ese art. Del código no existiera la situación seria la misma, el dique de contención a la potestad persecutoria no es legal, es constitucional.
Hoy en dia tamaño blindaje de la actividad parlamentaria, que no existe en ningún lugar del país, aparece como excesivo y quizás lo sea. Ahora, que aparezca o sea una exageración a la luz de la actualidad no le quita la vigencia que le dieron los constituyentes provinciales de 1962.
Hace algunos años tuve oportunidad de charlar el tema con uno de ellos, de los poquísimos que aun están vivos, quien me contó que la postura drástica de protección a los legisladores y en general a los políticos que se consagró en el texto constitucional fue hija de dos circunstancias históricas, La primera; el peronismo se encontraba proscripto, lo cual implicaba “per sé” una minusvalía de la actividad política y con esta postura se buscaba protegerla y reivindicarla; la segunda: la mayoría de los convencionales del 62 serían candidatos de sus respectivos partidos en las elecciones del año siguiente.
Los fiscales Schapapietra y Edery yerran al pretender que el escollo para perseguir penalmente al Senador Traferri sea la ley procesal, el verdadero y valedero escollo está en el texto constitucional provincial; que los constituyentes quisieron que fuera tal cual está hoy vigente. Por ese motivo, en su momento, los fiscales intentaron el desafuero del senador. Fracasada la intentona parlamentaria ahora van por la judicial.
Por otra parte, las cuestiones que hacen a los poderes públicos provinciales son de competencia provincial, tal cual lo indica la propia Constitución Nacional. La pretensión de instalar esto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una verdadera ilusión, una fulgenciada; y la invocación de los tratados internacionales de derechos humanos, una humorada. Este punto, no menor, excede el objeto editorial de esta columna pero es un aspecto crucial, hijo del axioma histórico que pone a las Provincias argentinas y sus instituciones como preexistentes respecto de la Nación misma.
Si la escalera de cristal puede quebrarse porque viola la ley de gravedad, quienes pretendan obviar la Constitución seguramente terminaran dándose otro porrazo.