Siniestro fatal en Carcarañá: concesionario vial deberá pagar millonaria indemnización
La Justicia de Rosario condenó a la empresa Cinco Vial por un accidente ocurrido en 2016 en el que murió una mujer por el mal estado de la calzada

Jueves 20 de Octubre de 2022

La empresa Cinco Vial, concesionaria de la autopista Rosario-Córdoba, deberá pagar una indemnización de más de 12 millones de pesos a los familiares de una mujer de 45 años que falleció en un siniestro vial que se produjo por el mal estado en que se encontraba la calzada, a la altura de la ciudad de Carcarañá. Se trata de un fallo del juez en lo Civil y Comercial Marcelo Quiroga que se conoció en los últimos días y que benefició al viudo y a los dos hijos de la víctima. La resolución se vincula a un choque ocurrido el 23 de abril de 2016 a la altura del kilómetro 332.

“La víctima viajaba sola y al llegar a la altura de Carcarañá perdió el dominio del vehículo como consecuencia del estado del pavimento, salió despedida del habitáculo y falleció a raíz de las graves heridas que sufrió. Entonces, la familia inició acciones legales contra la empresa concesionaria y contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A, porque consideró que la ruta no estaba en buenas condiciones y esa fue la causa del siniestro”, señaló a La Capital Juan Bua, integrante del estudio jurídico Quaini, Acosta y Bua, que patrocina a los familiares de la mujer fallecida.

Bua aseguró que el mal estado en que se encontraba la ruta al momento de producirse el siniestro “quedó demostrado con todas las pericias que se presentaron” durante el extenso proceso judicial que tuvo su resolución en primera instancia en estos días. “En el sumario quedó expuesto que había fallas en la carpeta asfáltica que indudablemente hicieron que la esposa de nuestro cliente no pudiera dominar su vehículo y que sucediera lo que sucedió”, precisó.

El abogado de la familia de la víctima remarcó que una de las pericias más importantes que se hicieron durante el proceso demostró que el vehículo de la mujer había sufrido la rotura en forma simultánea de las ruedas delantera y trasera del lado izquierdo. “Eso puso en evidencia que el coche dio contra un elemento filoso de un bache o con el pavimento descalzado, y eso determinó la producción la producción del accidente. Además, ese tipo de daño no es frecuente. Y también ese sector de la autopista se registraron varios siniestros graves”.

En su fallo, el juez Quiroga mencionó el artículo 5 de la ley de Defensa del Consumidor para atribuirle responsabilidad a la empresa concesionaria de la autopista. El magistrado consideró que “a tenor de esa norma, las cosas y los servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

Quiroga argumentó que ”el deber de seguridad es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente de las rutas, su señalización, la remoción inmediata de elementos extraños que se depositen, el retiro sin demora de animales que transitan por las rutas y toda otra medida que pueda caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, para así asegurar que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos”.

Las grietas constatadas en la autopista

El juez ratificó que cuando se realizó la constatación en el lugar del siniestro “surgió que el estado del asfalto presentaba grietas. El estado del camino concesionado a la época del suceso no se encontraba en perfecto estado de conservación y la empresa concesionaria debió arbitrar los medios apropiados a su alcance para que la calzada estuviera en condiciones adecuadas de transitabilidad, sin baches o depresiones que hicieran de obstáculos insalvables para los conductores”.

Quiroga añadió que “la existencia de baches, pozos o agrietamientos en una autopista, donde se desarrolla generalmente una alta velocidad permitida, constituye un grave peligro, que debe ser previsto tanto por la concesionaria como por las autoridades públicas”.

Este fallo no está firme ya que la partes involucradas en este proceso judicial todavía cuentan con unos días para presentar un pedido de revisión ante la Cámara de Apelaciones de Rosario.