El Concejo mantuvo los montos de las multas, pero eliminó la clausura ante la primera infracción y también redujo el castigo en caso de reincidencia.
16:40 hs - Lunes 21 de Septiembre de 2026
El Concejo Municipal aprobó un proyecto que reduce las sanciones a los responsables de establecimientos comerciales que no cumplan con la ordenanza sobre espacios libres de humo. Concretamente, la iniciativa elimina la posibilidad de clausurar el local frente a la primera infracción o una reincidencia. Rosario fue una de las ciudades pioneras en contar con legislación que prohíbe fumar en espacios cerrados de acceso público, con el objetivo de reducir la exposición al humo de tabaco de las personas no fumadoras.
La propuesta, aprobada en la sesión del jueves pasado, plantea una modificación del artículo 220 del Código de Convivencia, que establece las sanciones para los titulares de establecimientos comerciales, industrias o instituciones que permitan fumar o mantener encendidos cigarrillos en espacios cerrados de uso público.
La norma establecía que en aquellos locales donde se constatara la presencia de alguien fumando o consumiendo otros productos hechos con tabaco serían sancionados con una multa de 25 a 200 Unidades Fijas (UF, entre 50 mil y 420 mil pesos ya que cada unidad equivale a 2.092 pesos) y la posibilidad de una clausura de diez a veinte días del local. En tanto, para la primera reincidencia, la multa será de 75 a 375 UF, más clausura de veinte a treinta días, y en la segunda reincidencia, la multa a aplicar será no inferior a 150 UF ni superior a 1900 UF, pudiendo disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.
En la iniciativa aprobada la semana pasada, se elimina la posibilidad de clausurar el comercio en la primera infracción. En tanto, establece asimismo que en la primera reincidencia la multa será de 75 a 375 UF; en la segunda de 150 a 1.900 UF y la posibilidad de una clausura de entre 10 y 15 días. En el caso de tercera y subsiguientes reincidencias, también se prevé una multa de 150 a 1.900 UF y se podrá también disponer la caducidad de la habilitación otorgada.
Multas "excesivamente punitivas"
La propuesta fue presentada por Lautaro Enriquez (La Libertad Avanza) y fue aprobada por unanimidad. "Creemos que las sanciones eran excesivamente punitivas", explicó el edil. Sobre todo, advirtió, "después de que se incorporaran a los espacios libres de humo la prohibición de uso de cigarrillos electrónicos, vaper y otros dispositivos para fumar".
Actualmente, apuntó, "la práctica del vapeo está naturalizada, sobre todo en la juventud pero también en gente grande, por eso queríamos flexibilizar las responsabilidades de los dueños de estos establecimientos, como bares, boliches y restaurantes, en los que pueden llegar a usarse estos dispositivos".
El concejal aclaró que "no se trata de quitarle la exigencia de hacer cumplir la ordenanza a los titulares de los comercios, sino planteamos reducir las sanciones hasta que la gente se acostumbre y deje de vapear. Lo que queremos es evitar que clausuren esos locales hasta que la gente se vaya adaptando" a la prohibición.
>>Leer más: Rosario pone más límites a los vapeadores: ya no podrán usarse en bares y espacios cerrados
Una ordenanza pionera
Rosario fue una de las primeras ciudades en prohibir fumar en lugares cerrados de uso público. La ordenanza N° 8.021, que cumplió ya 20 años, destaca que el consumo de tabaco es "un importante problema de salud pública" y una de las "principales causas, evitables, de muerte a nivel mundial".
Por lo tanto, prohíbe fumar en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro tipo de instituciones localizadas en el ejido urbano de la ciudad.
A esta norma, en 2020 se sumó la prohibición de fumar en balnearios o espacios al aire libre públicos y privados que estén en contacto directo con el río Paraná.
Cuatro años después se crearon los "Espacios Públicos Libres de Humo" en el ámbito del municipio incorporando también a Las áreas de juego para niños y niñas, areneros y estaciones aeróbicas o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil en plazas, parques y paseos públicos; las veredas de establecimientos de atención e internación para niños, niñas, adolescentes y las veredas de instituciones educativas de todos los niveles mientras éstas permanezcan abiertas.
En julio pasado, se actualizó la normativa y se agregaron restricciones al consumo de vapeadores, cigarrillos electrónicos y productos que tengan tabaco calentado en espacios cerrados de uso público. Además, se prohibió la publicidad y promoción de estos dispositivos, además de establecer la realización de campañas de concientización para frenar el consumo de estos elementos apuntando a adolescentes y jóvenes, uno de los sectores que más creció el uso de los mismos.