Parque Acuático: la Justicia declaró inadmisible la demanda de concejales de Ciudad Futura

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó el planteo de los ediles y las obras continuarán su curso

11:35 hs - Martes 27 de Octubre de 2026

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la medida cautelar que buscaba frenar las obras del Parque Acuático y declaró inadmisible la demanda presentada por los concejales de Ciudad Futura, desestimando el freno de las obras.

En su fallo, la Sala 5° de la Cámara respaldó el argumento que la Municipalidad sostuvo desde el inicio respecto de que las diferencias políticas deben resolverse en el Concejo Municipal y no trasladarse a los tribunales. En la resolución, el tribunal advirtió que la Justicia “no es un tercer ámbito de deliberación a disposición de las minorías ni una instancia revisora de la política” y sostuvo que admitir este tipo de planteos significaría “convertir a los jueces en árbitros de las disputas políticas internas”.

Inicialmente, los concejales pidieron paralizar toda la intervención, pero después afirmaron que sólo pretendían detener el Parque Acuático y que las demás mejoras debían continuar. La Cámara advirtió que ese cambio de posición no fue acompañado por una modificación formal del pedido ni por estudios que demostraran que era posible separar las obras. El juez René Galfré señaló que “esa precisión no fue acompañada por una reformulación del objeto de la cautelar”, ni por estudios técnicos que demostraran “la factibilidad de la separación de la obra”.

Falta de pruebas

La falta de pruebas fue otro de los cuestionamientos centrales. Los magistrados señalaron que ninguno de los cuatro concejales había acreditado un perjuicio propio que justificara su intervención judicial. Incluso observaron que las pruebas ofrecidas consistían principalmente en iniciativas que ellos mismos habían presentado en el Concejo Municipal.

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“El hecho que se propone probar no es un perjuicio sufrido por los actores, sino la afectación a las atribuciones del Concejo”, sostiene la resolución, que además señala que los propios demandantes reconocían al cuerpo legislativo como el ámbito donde debía tramitarse el conflicto.

Finalmente, el fallo también contradijo el dictamen de la Procuración de Segunda Instancia, que había recomendado admitir el recurso del edil Juan Monteverde y que los concejales habían presentado públicamente como un respaldo a su reclamo. La Cámara recordó que esa opinión no era vinculante y declaró inadmisible la demanda.