Martes 19 de Marzo de 2024
La Justicia condenó a un club rosarino por no tener registrado a un caddie, quien asiste a los golfistas durante la práctica del deporte, y le embargó las cuentas bancarias a la demandada por más de $40.000.000. El hombre trabajó para la entidad deportiva desde enero de 1978 sin ser registrado formalmente de lunes a domingos de 8 a 20 horas. Además, realizaba la limpieza de canchas e instalaciones de la entidad, el zanjeo dentro del predio y daba clases.
El trabajador explicó que intimó a la registración el 6 de enero de 2021 y ante la negativa de la institución dispuso su despido indirecto con imputación de justa causa. A lo que la demandada no sólo negó los hechos y desconoció los documentos sino que aseveró que el hombre no había sido empleado dependiente del club. Además, sostuvo que los caddies son personas que se presentan como tales y ser retiran en el día y hora que desean, sin estar sujetos a horario ni tener obligación a concurrir.
También argumentó que los socios que practican golf pueden contar con su asistencia, en caso de que se halle alguno presente en las instalaciones, con quienes pactan la paga y le abonan personalmente, de forma ajena al Jockey Club. La demanda fue patrocinada por el abogado Juan Ignacio Sosa Quinteros.
El juez laboral Fabian Vega subrayó en la resolución: "La pregunta que me hago es ¿cuál sería la finalidad del club de permitir el trabajo de personas que no son empleados suyos en sus instalaciones sino la de obtener en forma más o menos indirecta un beneficio?".
Además, agregó que "siendo que la demandada se beneficiaba con la prestación de servicios del caddie, necesaria para la práctica del golf (excepto para quienes tengan su carrito) su puesta a disposición se encontraba inserta en una organización empresaria (la del Club) que le resultaba ajena y destinada solamente a favorecer el desarrollo de la actividad de aquella, lo que me permite concluir que existió un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo con sus notas distintivas".
>> Leer más: Millonaria condena contra un banco por no brindar seguridad a un cliente víctima de pishing
El magistrado señaló jurisprudencia que expresa que "basta corroborar la propia prestación de servicios en beneficio ajeno para que tal precepto desencadene efectos sobre el caso sin que pueda resultar exigible, además, la demostración de que esos servicios tuvieron lugar precisamente por cuenta y orden de ese tercero propósito de una relación de trabajo asalariado".
"Aún sin desconocer los matices propios de la actividad llevada a cabo por los caddies, desde el vamos como dije se desprende que la entidad demandada desplegó comportamientos compatibles con el ejercicio de las facultades asignadas por el ordenamiento heterónomo al empleador", sumó.
De esta manera, el juez Vega hizo lugar a los siguientes rubros: indemnización por despido; indemnización por preaviso omitido y su SAC; remuneración febrero 2021 e integración del mes despido -sin SAC por no ser rubro devengado-; SAC y vacaciones proporcionales 2.021; vacaciones 2020 y SAC 2019 y 2020; sanción ley 25.323 (arts. 1 y 2); indemnización doblada DNU 34/19 conforme la fecha de su vigencia al momento del despido; sanción artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; multa art. 8 ley 24.013 y su duplicidad; sanción artículo 2 ley 25.323; obligación de dar certificación (artículo 80) dentro del término de 5 días bajo sanción de astreintes ($ 2.000) diarios hasta 180 días corridos.
El fallo fue apelado. Una condena similar fue dictada el año pasado contra la misma institución.