Los edificios de hasta 9 pisos podrán tener sólo un ascensor
De no mediar sorpresas, el Concejo Municipal aprobará hoy una modificación al reglamento de edificación en donde se elimina la obligación de montar dos ascensores en los nuevos edificios de siete...

Jueves 29 de Abril de 2010

De no mediar sorpresas, el Concejo Municipal aprobará hoy una modificación al reglamento de edificación en donde se elimina la obligación de montar dos ascensores en los nuevos edificios de siete a nueve pisos, algo que fue considerado como más costoso. La modificación a la ordenanza surgió tras un dictamen de la comisión asesora en la que participan los colegios de arquitectos e ingenieros, además de las cámaras inmobiliarias, de la construcción y la Asociación Empresarios de la Vivienda (AEV). De ahora en más, un edificio tendrá una cantidad de ascensores de acuerdo a un cálculo de "tráfico". En el caso en que haya un solo elevador, deberá contar con puertas automáticas, alarma que indique que quedó abierto y un motor de repuesto en la azotea.

Un año. La obligatoriedad de los dos ascensores para las viviendas colectivas de entre 23 y 30 metros de altura está vigente hace tan sólo un año y se aprobó en el marco de una ordenanza que regula los medios de escape y las circulaciones de los edificios.

Para el titular de la AEV, Marcelo Passardi, la ordenanza vigente que impone dos ascensores "fue un agregado a último momento, mal hecho y que no tenía lógica. Lo que se ha pedido ahora es que la cantidad de ascensores sea uno y se haga en base a una fórmula científica".

Para la entidad, y según una estimación, esta nueva norma sería aplicable a 50 casos en el centro.

Asimismo, Passardi estimó que con la actual obligatoriedad de dos ascensores "los costos de construcción son más caros, las expensas más onerosas y, además, se consume más energía".