Viernes 16 de Octubre de 2009
La sala primera de la Cámara Civil y Comercial de Rosario ratificó un fallo de primera instancia que en agosto de 2008 resolvió levantar un embargo sobre el haber jubilatorio de un ex empleado municipal que no pudo hacer frente a una deuda y cuyo acreedor le inició un juicio. El Tribunal entendió que "no se puede desconocer la protección a la seguridad social que brinda la Constitución Nacional".
El dictamen de primera instancia del Jugado Civil y Comercial Nº 6 había resuelto levantar el embargo trabado sobre la jubilación de un ex agente municipal que contrajo una deuda por un préstamo en una financiera.
Sustento.La medida fue sustentada en la ley Nº 24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y que en su artículo 14 declara la inembargabilidad de las prestaciones previsionales.
Apenas se conoció la sentencia, la demandante la apeló al considerar que la defensa del jubilado objetó el embargo fuera de término.
Dijo además que en ese caso no correspondía aplicar la inembargabilidad establecida en la ley 24.241, y que el jubilado no encuadra en esa normativa porque percibe los haberes a través del Instituto Municipal de Previsión Social, un ente autárquico.
Lo concreto es que la Cámara desestimó los recursos de nulidad y apelación. Sostuvo que la jurisprudencia que aplicó el juzgado inferior al tomar fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han aceptado la inembargabilidad de los haberes jubilatorios, "despeja toda duda sobre la legalidad del fundamento en el que se sustentó la decisión".
El embargo lo había planteado el acreedor de un jubilado y el Tribunal sostuvo que, al igual que en el régimen jubilatorio nacional, no son embargables los montos que perciben los pasivos. Sólo se pueden ejecutar por deudas alimentarias en Tribunales de Familia, y por gastos para promover juicios.