Beneficiarios inquilinos y propietarios pueden solicitar este beneficio. El trámite se puede realizar de manera online o presencial
Jueves 29 de Enero de 2026
Una buena noticia para los jubilados y pensionados rosarinos que cobren los haberes mínimos. Ahora, estarán exentos de la Tasa General de Inmuebles (TGI), tanto los beneficiarios inquilinos como los propietarios, con diferentes topes.
De esta manera, para acceder a la exención del pago de la TGI en el caso de un beneficiario propietario, sus ingresos no deben superar dos jubilaciones mínimas ($ 698.598). En cambio, si se trata de un jubilado inquilino, para eximirse del pago de dicho impuesto sus ingresos no deben exceder los tres haberes mínimos ($ 1.047.897).
El trámite para solicitar la exención de la TGI para jubilados se puede realizar de manera online. Es un procedimiento rápido y sin costo, que puede significar un alivio para el bolsillo. No obstante, para aquellos beneficiarios que deseen realizar la gestión de manera presencial, también existe dicha opción.
El trámite online
Para realizar el trámite de manera digital, hay que ingresar al sitio web de la Municipalidad de Rosario. Una vez allí, hay que completar con los datos que figuran en la boleta: el número de cuenta TGI y el Código de Gestión Personal.
Luego, el sistema pide completar con los siguientes datos personales: apellido y nombre, CUIT/CUIL, correo electrónico y teléfono.
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El trámite presencial
Para realizar el trámite de manera presencial, es necesario soliticar un Turno web para la oficina de Finanzas correspondiente. El día del turno, el beneficiario deberá acercarse al Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar indicada.
Documentos a presentar
- Formulario de exención de pago de TGI a jubilados y pensionados, completo.
Original y copia de:
- Carnet previsional.
- Recibo de TGI correspondiente al último período.
- Recibos de último período de haberes y complementos, si corresponde.
- DNI del jubilado con domicilio actualizado. En caso de no tener domicilio actualizado, realizar el trámite Declaración de domicilio.
- DNI de convivientes. En caso de haber alguna persona discapacitada o con problemas de salud presentar también certificado médico.
- Libreta de familia y certificado de defunción o declaratoria de herederos, si es cónyuge del titular del inmueble fallecido.
- Escritura si es propietario o usufructuario.
- Contrato de locación con sellado vigente, si es inquilino.
- Contrato de comodato con sellado vigente, si es comodatario.
- Acta de divorcio, división de bienes, denuncia policial, testimonial, documento de identidad del ex cónyuge con cambio de domicilio registrado, entre otros, en caso que el solicitante se encuentre divorciado o separado de hecho de su cónyuge y ambos sean los titulares del inmueble.
- En caso de presentarse un tercero, DNI y autorización especial y Certificado de supervivencia del jubilado/pensionado.
Formularios a presentar
Requisitos para solicitar la exención de la TGI
- No superar el ingreso correspondiente a dos haberes previsionales mínimos ($ 698.598). Para el caso de jubilados inquilinos no superar el ingreso correspondiente a tres haberes previsionales mínimos ($ 1.047.897).
- Que el inmueble donde habita esté empadronado como "Finca" y sea destinado exclusivamente a vivienda familiar.
- Ser propietario o copropietario de única propiedad, usufructuario, inquilino o comodatario del inmueble y no poseer propiedad raíz alguna.
- Si el grupo familiar percibe otros ingresos, el total de ellos no deberá superar el tope mencionado. En caso de beneficios previsionales acordados "sin aportes", debe computarse el importe neto de cobro hasta tanto el beneficiario cancele su deuda previsional.