Miércoles 27 de Diciembre de 2023
El ministro de Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, firmó la resolución Nº 0032 por la que dispuso la disolución del programa de Policía Comunitaria en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Además, en el mismo acto administrativo se estableció que todo el personal de la Dirección General de Policía Comunitaria quedará a cargo en lo funcional y operativo de la Secretaría de Seguridad Pública y en lo orgánico y administrativo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe.
El titular de la cartera de Seguridad consideró que la Dirección General de Policía Comunitaria de la Provincia de Santa Fe “respondió, oportunamente, a la necesidad de crear dentro de la estructura un elemento que cumpliera, básicamente, la función de policía de proximidad y que ya había sido disuelta en toda la provincia, menos en las ciudades de Santa Fe y Rosario, habiéndose incorporado el personal a la Unidad Regional correspondiente”.
En los considerandos de la resolución, se mencionó que los inicios de la Policía Comunitaria, con base en una formación y entrenamiento especial y direccionado, “permitió alcanzar los objetivos primarios y que la situación descripta se fue desvirtuando con el correr de los años, debido a la interrupción en la formación y sobre todo, a la afectación del personal de dicha Dirección a funciones específicas de prevención.
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Según la resolución firmada por Cococcioni, “se distorsionó el objetivo principal” de la Policía Comunitaria y “ante una emergencia en materia de seguridad preventiva, es necesario contar con la totalidad del personal policial apto operativamente”.
La normativa conocida en las últimas horas también dice que “el artículo 33° de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 que dispone: ‘Autorízase al Poder Ejecutivo, cuando resulte necesario para una mejor organización y funcionamiento de la actividad administrativa, a disponer la supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas; cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder”.
La resolución agrega que “lLa reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos y/a adecuación de la dependencia jurisdiccional de las cuentas y los fondos especiales."