A pocos días de aprobar una reducción de las sanciones a establecimientos que permitan fumar en espacios cerrados, un proyecto en el Concejo plantea ir en sentido contrario
12:17 hs - Martes 22 de Septiembre de 2026
Un proyecto presentado en el Concejo Municipal propone multar con hasta 800 mil pesos y clausura de hasta 20 días a establecimientos que vendan vapeadores o cualquier otro dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con y sin nicotina, a menores de edad. La iniciativa surge pocos días después de que el mismo cuerpo legislativo apruebe por unanimidad un proyecto para reducir las sanciones a responsables de establecimientos comerciales que no cumplan con las ordenanzas libres de humo y de que el propio autor reconociera que estos dispositivos se extienden entre los jóvenes.
El nuevo proyecto, presentado por Carolina Labayru (Unidos), apunta a diversas modificaciones en el Código de Convivencia municipal para aplicar multas de entre 75 y 375 unidades fijas (UF, equivalentes a 2.092 pesos a septiembre de 2026) a quienes ofrezcan, vendan o distribuyan gratuitamente cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, así como también cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, vapeadores, vaporizadores personales o cualquier otro sistema o dispositivo electrónico destinado a la inhalación de vapores o aerosoles, con o sin nicotina a menores de 18 años. Además, el establecimiento será pasible de una clausura de entre 10 y 20 días.
En tanto, la iniciativa aclara: "En la primera reincidencia la multa será de ciento 150 a 1.900 UF, más clausura de 20 a 30 días. En la segunda reincidencia, además de la sanción precedente, podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada”.
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El proyecto también contempla multas y eventuales inhabilitaciones en caso de no colocar cartelería adecuada que informe sobre la prohibición, para menores de edad, de fumar y de usar los dispositivos mencionados. Además, también serán alcanzados por las eventuales penalidades los comercios que tengan máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco y/o nicotina, así como vapeadores.
A contramano
En la última sesión que celebró el Concejo, el jueves de la semana pasada, se aprobó una modificación en el Código de Convivencia para reducir las sanciones a responsables de establecimientos comerciales que no cumplan con la ordenanza de espacios libres de humo, tema sobre el que Rosario fue pionera tras prohibir fumar en espacios cerrados de acceso público para reducir la exposición al humo de tabaco de personas no fumadoras.
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La iniciativa, presentada por el edil Lautaro Enriquez (La Libertad Avanza), elimina la posibilidad de clausurar el local frente a la primera infracción o una reincidencia. "Creemos que las sanciones eran excesivamente punitivas", explicó el concejal, pero lo más llamativo es que admitió: "La práctica del vapeo está naturalizada, sobre todo en la juventud pero también en gente grande, por eso queríamos flexibilizar las responsabilidades de los dueños de estos establecimientos, como bares, boliches y restaurantes, en los que pueden llegar a usarse estos dispositivos".
En julio, el Concejo Municipal aprobó una actualización de la ordenanza que regula los ambientes libres de humo y, por primera vez, incorporó a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y productos de tabaco calentado dentro de las restricciones vigentes. La iniciativa también prohibió la publicidad, promoción y patrocinio de estos dispositivos y reforzó las políticas de prevención del consumo, especialmente entre adolescentes y jóvenes.
La modificación de la ordenanza Nº 8.021, vigente desde 2006, también fue impulsada por Labayru. La nueva iniciativa recién ingresa al Concejo, por lo que resta conocerse cómo se tratará en comisiones y, eventualmente, cómo se votará en el recinto.