Sábado 02 de Diciembre de 2023
La no tan lejana pandemia del Covid-19 a principios de 2020 sigue generando consecuencias. Además de los ya conocidos daños a la salud, en este caso la postergación para celebrar la fiesta de una boda por el aislamiento social obligatorio, derivó en la condena a un salón de fiestas de Fisherton por incumpliendo de contrato. Deberá resarcir a un matrimonio que pagó por adelantado el festejo, que se iba a celebrar el 21 de marzo de 2020, un día después de que se declarara la emergencia sanitaria. “Habiendo cesado las causas de fuerza mayor que impedían cumplimentar el contrato, no se advirtió interés genuino en proseguir la relación y cumplir lo pactado”, marca la sentencia.
El 26 de abril del año 2019 fue un día importante para Luciano y su prometida. Firmaron un contrato de servicios con el salón Aires Eventos (CEC Fisherton SA) para la celebración de su boda, confirmada para el 21 de marzo de 2020. Nadie imaginaba que una pandemia trastocaría sus planes, y los de todo el mundo.
Programado y abonado
En octubre de 2019 abonaron completamente el acontecimiento. Para hacer frente al gasto, la pareja solicitó un crédito en el Banco Nación por 400.000 pesos. Obviamente, el casamiento se suspendió porque el 20 de marzo de 2020 comenzó a regir una cuarentena nacional por la pandemia del Covid-19.
Pasaron varios meses. Una vez que se flexibilizaron las medidas de aislamiento, la pareja se comunicó varias veces con una encargada de la empresa para evaluar las posibilidades de reprogramación de la fiesta, y poder así cumplir el sueño. Pero al ser imposible por la pandemia, pidieron la restitución del dinero abonado.
En diciembre de 2020, el salón acercó a los clientes tres alternativas: reprogramar el encuentro, pero debían elegir entre los días 6, 20 o 27 de marzo de 2021 y bajo las restricciones sociales (sin baile y descartar invitados por el aforo, entre otras cosas); la entrega de un voucher por el total del dinero abonado en concepto de gastronomía válido para el servicio que la empresa desarrollara entre enero de 2021 y marzo de 2022; o la devolución del 50 por ciento del dinero abonado, sin actualización.
Ninguna de las opciones les resultaba conveniente a los novios. Propusieron mantener la fecha abierta hasta tanto se pudiera realizar el evento sin ningún tipo de restricción, y rechazaron recibir el voucher o un reembolso del 50 por ciento del dinero que ya habían pagado.
Nunca les contestaron un correo, pero seguían en tratativas. En una nueva reunión, la empresa de eventos les comunicó que para realizar la fiesta debían pagar una diferencia. La pareja dijo estar de acuerdo, siempre y cuando fuera un monto razonable.
"Escandaloso" ajuste
Los novios nunca se imaginaron que la propuesta “con ajuste” sería lo que consideraron “escandalosamente desproporcionado y abusivo”. En medio de las negociaciones, en mayo de 2021 la pareja envió una carta documento intimando a la devolución del dinero que había pagado. Pero el salón rechazó la intimación y se mostró dispuesto a reprogramar la boda o llegar a un acuerdo.
En septiembre de 2021, cuando ya se estaban realizando normalmente eventos, solicitaron una nueva fecha, pero no había disponibles. En noviembre les hicieron una nueva propuesta, pero tenían que pagar adicionales “desproporcionados y abusivos”, que implicaban el desembolso de más de 1 millón de pesos.
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La cifra era prácticamente el costo de un casamiento nuevo. Esa novedad y la desgastante situación generó desilusión y angustia en la pareja, porque no tenía la posibilidad de afrontar semejante gasto. Sabiendo que les estaban intentando cobrar conceptos que ya habían cancelado íntegramente, a esa altura el sueño de la fiesta se diluía.
Los contratantes consideraron, aun teniendo en cuenta la galopante inflación, era imposible que una tarjeta que, según el contrato de abril de 2019, valía 1.190 pesos, actualizada a noviembre de 2021 costara 7.000 pesos, es decir casi un 600 por de aumento en 30 meses.
El conflicto escaló a los Tribunales provinciales, donde la pareja inició una demanda civil por los daños y perjuicios, instancia en la que reclamó un resarcimiento económico, que tramitó el juez civil y comercial Nº14 Marcelo Quaglia.
En ese marco, la firma contestó que los demandantes rechazaron todas las propuestas de “manera intransigente”, y decidieron “cancelar unilateralmente el evento”, además de referir que la pandemia constituyó un acontecimiento extraordinario e imprevisible que produjo una crisis financiera.
Al resolver el conflicto, el juez encuadró el caso dentro de la ley de defensa del consumidor 24.240, además de ponderar la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial, en pos de tutelar disposiciones sobre derechos humanos y el principio de interpretación “más favorable para el consumidor”.
Destacó que “los ofrecimientos efectuados por la demandada resultaron irrazonables”, especialmente si considera que del mismo contrato surge “que si por causas de fuerza mayor la empresa no pudiera cumplir el contrato se le reintegrarán los montos recibidos sin ningún tipo de interés y/o actualización”.
Obligación de informar
Esa opción, en la interpretación del juez, más allá de encontrarse en el contrato recién fue informada a la pareja en abril de 2022, "cuando la situación de fuerza mayor, la pandemia, había cesado y ya no resultaba operativa”.
Al citar jurisprudencia, señaló que “la obligación de información no se satisface con la entrega de una copia del contrato. La obligación de información en los contratos de consumo es más extensa y amplia, abarcando la advertencia y también el consejo, lo que le permitirá comprender con claridad y eficacia la situación permitiéndole tomar la decisión más adecuada”.
También recordó que se desoyó lo oportunamente convenido, que era la devolución del ciento por ciento de lo abonado sin intereses, y en su lugar se ofreció “la posibilidad de realizar el evento debiendo abonar una diferencia a todas luces abusiva”, remarcó Quaglia.
El juez finalmente hizo lugar a la demanda y condenó a CEC Fisherton SA a abonar la suma de 424.000 pesos en concepto de restitución de capital; 150.000 pesos para cada novio por daño moral, y el 70 por ciento del monto actualizado que el demandado debe restituirles en razón del daño punitivo. Con intereses, la suma es de más de 1 millón de pesos.