Miércoles 25 de Octubre de 2023
Se acerca el verano y los argentinos comienzan a pensar en la posibilidad de tomarse unos días de descanso lejos de sus hogares. Para algunos afortunados, el destino para vacacionar se encuentra fuera de las fronteras de nuestro país. Otros deben subirse a un avión por motivos laborales. Más allá de la causa, a la hora de pensar en viajes al exterior, hay ciertos requerimientos y normativas a cumplir con respecto al equipaje.
Resulta cotidiano que quienes viajen a otros países realicen un paseo de compras, donde aprovechen para acceder a ciertos productos a un mejor precio que en Argentina. O incluso adquieran determinados ítems que no se consiguen dentro del país. Frente a esta realidad, previo a irse de shopping, es necesario chequear cuáles son las habilitaciones vigentes de la Aduana para no llevarse una sorpresa en la vuelta a casa.
Asimismo, a veces estas reglas pueden resultar un poco confusas para los viajeros, surgiendo así dudas: ¿Hasta qué valor están permitidas las compras en el exterior? ¿Qué puedo traer dentro de mis valijas? ¿Qué productos no pagan aranceles aduaneros y cuáles sí?¿En qué situaciones tengo que prestar declaración por el equipaje que llevo?
>>Leer más: ¿Qué cosas no se pueden llevar arriba de un avión?
¿Cuánto se puede comprar en el exterior?
Según la resolución 3751/1994 de la Administración Nacional de Aduana, viajando en avión o por vía marítima está permitido ingresar al país con productos que sumen hasta US$ 500, sumado a una franquicia de US$ 500 en el aeropuerto de destino. Asimismo, viajando por vía terrestre o por un río, se habilita entrar a Argentina con objetos que sumen hasta US$ 300.
Estos valores son mensuales. Es decir, si se viaja dos o más veces en un mismo mes, el valor total se mantiene en US$ 500.
Otro dato interesante es que si los viajeros forman parte del mismo grupo familiar, los números se suman y se puede comprar algo más caro entre todos los integrantes. No obstante, los menores de 16 años únicamente están habilitados a ingresar al país lo que corresponde a la mitad de la franquicia de un adulto, es decir, US$ 250 si se viaja por vía aérea y US$ 150 por vía terrestre o por un río.
Al realizar compras en el exterior por un valor inferior al máximo permitido, se recorre un camino mucho más directo. En el aeropuerto de llegada tienen que dirigirse hacía la vía llamada “Nada para declarar”. En la misma, el personal presente tiene la posibilidad de controlar el equipaje, sin embargo, este control no es obligatorio y muchas veces no se realiza.
Qué producto pagan impuestos y cuáles no
Desde el 2018 está permitido ingresar al país con un teléfono, una notebook o una tablet por persona, sin importar que el importe supere la franquicia permitida, ya que son percibidos como objetos de uso personal.
Sin embargo, quienes efectivamente superen el valor máximo permitido (excluyendo un celular, una notebook o tablet permitido por persona) deberán abonar un arancel equivalente al 50% del total excedido. Por ejemplo, si se busca entrar al país con un artículo electrónico de US$ 1000, se superó la franquicia por US$ 500, entonces, se deberán pagar US$ 250 de extra. Este arancel se calcula al dólar oficial, sin embargo, puede abonarse en pesos.
¿Qué ocurre si no declaro mis compras en el exterior?
Si el servicio aduanero detecta que una persona o un grupo familiar ingresan compras por más de US 500 por adulto o más de US 250 por niño se hará un acta, se secuestrarán esos bienes y se realizará una denuncia.
¿Puedo salir o ingresar con dinero en efectivo?
Con respecto al ingreso de dinero en efectivo, está permitido ingresar al país con sumas inferiores a US$ 10.000 o su equivalente en otra divisa.
Si desea volver a Argentina con un monto superior, es necesario realizar una declaración especial en Aduana, a través del formulario OM 2249A.
¿Qué declarar a la ida de un viaje?
Antes de subir al avión, es necesario que los viajeros declaren los productos personales que traen consigo con el fin de evitar que, al regresar al país, la Aduana reclame el pago de impuestos de estos objetos pensando que fueron comprados en el exterior.
Esta declaración se realiza previo a pasar por Aduana, llenando el formulario OM 121, el cual puede completarse de manera online en la página del AFIP, o descargarlo para imprimir en este link. También se puede realizar de forma presencial solicitándolo al personal de Aduana en el aeropuerto.
Qué artículos no se pueden ingresar al país según la AFIP:
- Material arqueológico y cultural
- Mercadería con finalidad comercial o industrial
- Estupefacientes
- Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC)