Se trasladó el Día del Empleado de Comercio: cuándo será y cómo funcionarán los comercios

Este año la celebración cae sábado y se acordó el cambio a una nueva fecha. Esta conmemoración tiene la misma validez que un feriado nacional en los comercios

13:25 hs - Martes 08 de Septiembre de 2026

El Día del Empleado de Comercio 2026 se celebrará el lunes 28 de septiembre, luego de que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector acordaran trasladar la fecha original.

La jornada se conmemora cada 26 de septiembre en el marco de la Ley 26.541. Como este año cae sábado, las partes resolvieron trasladar el descanso al lunes siguiente.

El acuerdo quedó formalizado en una circular fechada el 7 de septiembre, con el objetivo de concentrar el descanso de los trabajadores mercantiles al inicio de la semana.

El Día del Empleado de Comercio tiene un tratamiento equivalente al de un feriado nacional a todos los efectos legales. Por ese motivo, es habitual que una gran cantidad de establecimientos comerciales suspendan su actividad durante la jornada.

La medida puede alcanzar a supermercados, grandes cadenas, centros comerciales y shoppings, entre otros comercios.

Sin embargo, cada establecimiento deberá definir su modalidad de funcionamiento. El acuerdo entre FAECYS y las cámaras empresarias establece las condiciones para los trabajadores de la actividad, pero la apertura de cada comercio dependerá de su organización.

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Cómo es el esquema de trabajo para los empleados

Quienes deban prestar tareas el lunes 28 de septiembre tendrán un régimen de pago especial.

El trabajador deberá cobrar su remuneración habitual correspondiente a la jornada más un adicional equivalente, lo que representa un recargo del 100% sobre el jornal.

En cambio, quienes ejerzan su derecho al descanso cobrarán su salario mensual de manera habitual. El empleador no podrá aplicar descuentos por la decisión de no trabajar durante la jornada.

El acuerdo establece además una condición específica: el Día del Empleado de Comercio no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal.

La jornada conserva así su carácter propio y las condiciones establecidas por la Ley 26.541, la Ley de Contrato de Trabajo y las demás normas laborales aplicables.