Reforma laboral: cómo funcionarán el Fondo de Asistencia Laboral y las indemnizaciones

La creación del FAL busca cubrir indemnizaciones. Cómo se financia, qué cubre y qué trabajadores quedan comprendidos

10:24 hs - Miércoles 18 de Febrero de 2026

Tras la media sanción del proyecto de reforma laboral impulsado por el presidente Javier Milei, la iniciativa será girada a la Cámara de Diputados para que sea debatida. como paso previo a su promulgación y entrada en vigencia. En este contexto, muchos de sus artículos y modificaciones cobraron relevancia, y los argentinos se preguntan qué cambios introduce la propuesta y qué aspectos modifica.

Uno de los puntos destacados es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un fondo vinculado al esquema de indemnizaciones del sector privado, que introduce modificaciones con el objetivo de reducir los costos de despido.

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Qué es el FAL

En su Título II, artículo 58, el proyecto de reforma laboral contempla la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de una herramienta a la que las empresas podrán recurrir para el pago de indemnizaciones por despido.

La iniciativa establece que cada empleador deberá abrir una cuenta específica dentro de alguno de los fondos administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esa cuenta tendrá carácter de patrimonio separado, con un destino exclusivo, independiente de los bienes de la empresa, y no podrá ser transferida ni embargada.

En relación con su financiamiento, el esquema prevé aportes obligatorios calculados sobre las remuneraciones que sirven de base para determinar las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En ese marco, las grandes empresas deberán ingresar un 1% del salario bruto de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5%. La norma también contempla la posibilidad de que esos porcentajes se incrementen, que podría llegar al 3%.

Además de estos aportes obligatorios, el fondo podrá nutrirse de los rendimientos generados por las inversiones realizadas por la entidad administradora, contribuciones adicionales que el empleador decida efectuar de manera voluntaria, donaciones o legados que pudiera recibir.

A quiénes alcanza el FAL

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), previsto en la reforma impulsada por el presidente Javier Milei, está destinado a afrontar los costos derivados de la finalización del vínculo laboral de trabajadores registrados con al menos doce (12) meses de antigüedad.

Su utilización está limitada a determinados la indemnización por despido, incluida la compensación por antigüedad, la indemnización agravada (art. 248) y las contempladas en estatutos especiales. Así como también para los conceptos vinculados a la extinción del contrato, como la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido y otros pagos establecidos en la normativa laboral.

Es decir que el fondo podrá aplicarse únicamente en casos de despido sin causa, desvinculación por acuerdo entre las partes o fallecimiento del trabajador.

Ahora bien, según detalla la ley, si la relación laboral concluye por renuncia o jubilación, el fondo acumulado permanecen en el FAL para cubrir futuras contingencias previstas en el régimen, pero no se transfiere ni al empleador ni al trabajador.

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