Arca: cómo solicitar el reintegro por consumos en moneda extranjera

A partir de un trámite, es posible que se le devuelva al consumidor la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Cómo solicitarlo

Jueves 02 de Enero de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Afip, habilitó la devolución del 30% en percepciones aplicadas sobre compras en dólares durante 2024. A través de un trámite, las personas que reúnan ciertos requisitos podrán recibir un reintegro por estos impuestos aplicados.

Esto nace a raíz de la sobretasa que implica el dólar turista. Cada vez que un argentino efectúa una compra en dólares, al valor de cotización de la moneda norteamericana se le agrega un 30% de sobrecargo en pos de regular la salida de dólares del sistema financiero nacional. Esto encarece el producto o servicio adquirido.

A través de esta nueva medida, aquellas personas que demuestren cierta situación económica, podrán recibir ese 30% nuevamente en sus cuentas bancarias y habrán pagado, entonces, el precio sin impuestos.

Muchas de estas compras efectuadas en dólares responden a servicios muy elegidos por los argentinos, como plataformas de streaming. Así, este reintegro podría abaratar los costos de contrataciones como las de Netflix, Amazon Prime Video, YouTube Premium, HBO Max, Disney+, Spotify, Airbnb, entre otras.

Es importante tener en cuenta que, si bien ya no se encuentra vigente el Impuesto País para las operaciones con moneda extranjera, este régimen de percepción sí se encuentra imperante en lo que respecta a operaciones como pagos de servicios internacionales a través de tarjetas de crédito y débito, adquisición de pasajes internacionales o servicios turísticos, compra de billetes y divisas para atesoramiento.

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Quiénes pueden solicitar el reintegro

En principio, los beneficiarios de esta nueva medida serán aquellas personas que no estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias ni se encuentren obligadas a hacerlo. Sin embargo, si la persona se encuentra alcanzada por dicho impuesto pero no por el de Bienes Personales, también podrá solicitar el beneficio, siempre y cuando las percepciones hayan sido aplicadas bajo el código 219.

Al mismo tiempo, quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre Bienes Personales ni deban inscribirse, también podrán solicitar el reintegro. No obstante, si la persona sí se encuentra alcanzada por Bienes Personales pero no por el impuesto a las Ganancias, también podrá recibir el reintegro de las percepciones efectuadas bajo el código 217.

Por otra parte, también podrán solicitar el reintegro los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte del empleador que ejerza como su agente de retención. Sin embargo, en el caso de que la persona esté sujeta a dichas retenciones pero las percepciones hayan sido recibidas bajo el código 219 también se podrá gozar del beneficio.

Qué se necesita para pedir el reintegro

Aquellas personas que se encuentren en condiciones de solicitar el reintegro, deberán contar con un Cuit y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Al mismo tiempo, la persona deberá tener su inscripción digital activa.

Asimismo, para recibir la devolución, se deberá declarar un CBU correspondiente a la cuenta bancaria en la que se desea percibir el dinero. Es fundamental contar con un Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

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Cómo solicitar el reintegro

Para solicitar el reintegro por consumos en moneda extranjera, es preciso seguir una serie de pasos.

En primer lugar se debe acceder al sistema de Afip con la clave fiscal de nivel 2 o superior. En la página oficial, se debe buscar el servicio “Devolución de percepciones”. En este se podrán visualizar las percepciones que correspondan al período mensual en que fueron informadas por el agente de percepción. También se pueden incorporar manualmente aquellas que no aparezcan registradas.

En el caso de que el servicio “Devolución de percepciones” no se encuentre habilitado, desde la opción “Mis servicios” se puede añadir. Completado ese paso, se debe seleccionar la opción “Nuevo” y cargar la información del período fiscal por el cual se solicita la devolución.

Una vez cargados los datos, la opción que se debe seleccionar es aquella que indica “Presentar”. De esta manera el trámite queda completado y queda en manos del ente de recaudación. Se podrá seguir el estado del trámite a través del servicio “Devolución de percepciones”.