De cara al primer pago del Sueldo Anual Complementario, los trabajadores se preguntan por la fecha de cobro y de cuánto será el monto
11:23 hs - Miércoles 06 de Mayo de 2026
Con la llegada de mitad de año, son muchos los que esperan ansiosos que se deposite el aguinaldo. Esto se debe a que los trabajadores en relación de dependencia cobran el Sueldo Anual Complementario. Este beneficio, más conocido como “aguinaldo ”, se paga dos veces al año.
El Sueldo Anual Complementario está contemplado en la ley 24.241 y consiste en un “sueldo extra” que se cobra en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre. Para recibir este beneficio, el trabajador debe encontrarse inscripto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Este beneficio le corresponde a los trabajadores en relación de dependencia (tanto del sector público o privado), empleados (con contrato fijo, temporal o por proyecto), jubilados y pensionados
Para cobrar el aguinaldo, es necesario que el trabajador cumpla con dos condiciones: haber prestado servicio durante el semestre en cuestión y haber percibido remuneraciones por ese servicio.
En cuanto a las vacaciones o a las licencias con goce de sueldo, ambas se consideran como un periodo sujeto al pago del aguinaldo, porque se enmarca en la segunda condición.
Por otro lado, vale aclarar que hay un gran grupo que queda afuera de este beneficio, entre ellos los trabajadores informales, los monotributistas y otros casos de empleo no registrado, ya que solo les corresponde a quienes se encuentren anotados en el SIPA.
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Cuánto se cobra de aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario, mejor conocido como aguinaldo, se cobra en dos pagos. Para calcularlo, hay que dividir la mejor remuneración bruta en dos (antes de los descuentos por los aportes y la seguridad social) recibida durante el semestre en cuestión.
Por ejemplo, para un trabajador que prestó servicios durante todo el primer semestre del año, con su mejor remuneración de $1.500.00, el aguinaldo de junio equivaldrá a la mitad de ese monto, es decir, $750.000.
Si en el mismo periodo de tiempo tuvo jornadas de inasistencia injustificadas se hace un proporcional, y esos días no se consideran en la cuenta. Por otro lado, si se perciben horas extras, comisiones o cualquier otro plus al salario, ese monto adicional debe ser contemplado dentro del cálculo del aguinaldo.
Entonces, la fórmula del aguinaldo se calcula al dividir el monto del salario dividido por doce y multiplicado por los meses trabajados. Si no se completó el medio año de trabajo, lo que se cobra es un adicional. Por ejemplo, un trabajador que comenzó a prestar servicios en marzo en 2024, para junio de este año habrá trabajado cuatro meses. En este caso se calcula el salario dividido doce multiplicado por cuatro (los meses trabajados), y ahí se obtiene el total.
Por último, vale aclarar que en el caso de licencias por maternidad no se percibe aguinaldo, ya que se interrumpe la prestación de servicio por parte de la empleada y la remuneración pasa a ser otorgada por el Estado a través del Ansés, por lo que no se contempla como servicio, entonces, no se percibe este beneficio.
Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo
Los empleadores deben pagar el medio aguinaldo hasta el lunes 30 de junio. La normativa permite una extensión de hasta cuatro días hábiles, por lo que el plazo máximo se puede estirar hasta el 7 de julio, según la ley 27.073.
En el caso del personal de casas particulares, el pago se realiza en la última jornada laboral de junio.
Para jubilados y pensionados, el aguinaldo se deposita junto con el haber mensual y sigue el calendario de pagos de Ansés según la terminación del DNI. En junio de 2026, los contribuyentes que cobren los haberes mínimos serán desde el 8 al 22 de junio, mientras que los haberes superiores al mínimo serán acreditados del 23 al 29 de junio.
El segundo medio aguinaldo se paga en diciembre. Los empleadores deben abonarlo hasta el 18 de ese mes, con la posibilidad de extender el plazo hasta cuatro días hábiles adicionales.