Jueves 15 de Noviembre de 2012
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley una modificación al Código Penal, por la cual podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidio, en el marco de una sesión en la que fue rechazada una propuesta del Senado y se apoyó la iniciativa original.
El texto, respaldado por unanimidad (222 votos), propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece "agravantes por el vínculo" y descarta atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
La iniciativa amplía el alcance del delito porque califica también el "femicidio vinculado", que condena a quien cometa un homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".
La modificación del artículo 80 del Código Penal establece expresamente prisión perpetua al hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género".
Además, el inciso 1 determina que "tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
La norma define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" e incluye como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". l (Télam)