Pena perpetua aun sin estar casado, impone la nueva ley

Viernes 01 de Febrero de 2013

El joven detenido por el asesinato de su novia en Tres de Febrero quedó acusado de "homicidio agravado por el vínculo", que prevé una pena de prisión perpetua por la nueva ley que incorporó la figura del femicidio. La flamante norma permite imputar ese delito a personas que asesinen a su actual o ex pareja por más de que no estén casados.

En su antigua redacción, el artículo 80 del Código Penal, que contempla el homicidio agravado por el vínculo, castigaba con prisión o reclusión perpetua a quien matare a su ascendiente (padre, madre), descendiente (hijo) o cónyuge, es decir, que había que estar formalmente casado para poder aplicar ese agravante en los crímenes de pareja.

Ahora, la Ley 26.791, sancionada por el Congreso Nacional el 14 de noviembre y promulgada el 14 de diciembre pasado, incorporó la figura del femicidio y establece que alcanza con tener o haber tenido una relación de pareja (noviazgo, concubinato) para que se aplique el agravante.

En el nuevo artículo 80 del código, se reformó el inciso primero donde ahora se establece que se impondrá la pena de prisión o reclusión perpetua al que matare "a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

También se reformuló el inciso cuarto donde se prevé la misma pena para quien mate "por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

Y por último, se incorporaron dos nuevos inciso que disponen calificar el homicidio como agravado con la máxima pena cuando se asesine "a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" (inciso 11) o cuando se mate "con el propósito de causar sufrimiento a una persona".