Sábado 12 de Diciembre de 2009
Buenos Aires.— La Justicia consideró el "desquicio en las relaciones de familia" para disminuir la condena a un hombre que mató a su esposa, y le impuso 15 años de cárcel en vez de la condena a prisión perpetua que le habían dictado en primera instancia.
La resolución conocida ayer fue tomada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal bonaerense al analizar las "circunstancias extraordinarias de atenuación" que establece el Código Penal para autorizar a modificar la pena de prisión perpetua para el delito de uxoricidio.
Los camaristas Carlos Natiello, Horacio Biombo y Benjamín Sal Llargués revocaron parcialmente el fallo dictado por el Tribunal Oral Criminal número 3 de Mercedes el 6 de noviembre de 2006, que condenó a un hombre a prisión perpetua por el "homicidio agravado por el vínculo" de su esposa.
Los jueces puntualizaron que el imputado tenía hábitos alcohólicos, era "violento, intemperante y agresivo" y que el matrimonio evidenciaba un profundo "retroceso del vínculo" que había llegado, inclusive, a la separación de hecho de la pareja.
"Quien tiene dificultades derivadas de su configuración personal para administrar su conducta revela un menor grado de libertad que ha de traducirse necesariamente en un menor reproche", sostuvieron los magistrados para sustentar su resolución.
Los jueces también analizaron la calificación de "vínculo" con la cual el Código agrava el homicidio entre esposos y sostuvieron que "la realidad cotidiana" demuestra que "nos guste o no" el matrimonio tradicional "se bate en retirada" en virtud de las "nuevas formas de vínculos entre las parejas".
En ese sentido, añadieron que el hecho de que el matrimonio no estuviese divorciado legalmente "no puede redundar en una irrazonabilidad tal como la de penar a alguien con la máxima pena amenazada por el sistema cuando en la realidad nada queda de ese vínculo sino sólo su registro en un acta formal". (Télam)