Miércoles 21 de Abril de 2010
Creo que la interpretación de la Constitución que hizo la oposición en el Senado es la correcta. Si el impuesto coparticipable es la regla y se requiere mayoría especial para que sea no coparticipable, se entiende que la idea es que haya un consenso agravado, mayor al simple, para que exista el impuesto no coparticipable. Entonces, ¿se va a exigir una mayoría especial para volver a la regla o cuando se pierde la mayoría especial para hacer la excepción lo lógico es que se pueda volver a la regla una mayoría menor a la especial? Esta lógica interpretativa debe funcionar porque "modificar" no es "derogar". Hay que interpretar la Constitución de acuerdo a su espíritu, que es federal, y de acuerdo al espíritu del inciso en cuestión, que busca crear una excepción de impuesto no coparticipable con mayoría agravada para resguardar el financiamiento de las provincias. "Modificar" se refiere claramente para mí a cambiar la asignación específica, a pasar de una asignación específica a otra, no a modificar la ley, y esto es lógico porque sino en la práctica la mayoría agravada podría vulnerarse muy fácilmente. Es decir, ¿para qué establecer la asignación específica con mayoría agravada si voy a poder modificar esa misma asignación específica con mayoría simple? Nuestra Constitución habla de "establecer o modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables". La oposición tiene razón. Que se cumpla la Constitución.
Rafael Eduardo Micheletti
rafamicheletti@hotmail.com