Jueves 03 de Septiembre de 2015
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que los contratos pactados en moneda extranjera deben ser pagados en la moneda de la misma denominación.
El tribunal de alzada ratificó un fallo de primera instancia donde se rechazaba una demanda por consignación que había iniciado una deudora de un mutuo con garantía hipotecaria, celebrado en 2012 y por el cual recibió en préstamo 37.900 dólares, los cuales se había obligado a devolver en 36 cuotas iguales y consecutivas de 1.356 dólares con un interés del 16% anual sobre saldos.
La deudora relató que “en virtud del cepo cambiario, le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas”. La Cámara argumentó que hay otras operaciones bursátiles y cambiarias que permiten adquirir dólares y falló en contra.