Domingo 23 de Noviembre de 2008
Dorothy Postalivo es una abuela de 75 años acusada de enviar a España 2,5 kilos de cocaína ocultos en un adorno con forma de cabeza de caballo. Había despachado la droga en una encomienda destinada a su nieto y quedó imputada de contrabando agravado. Pero como es poco probable que intente escapar, un juez la dejó en libertad a pesar de la grave figura por la que fue procesada. Este es uno de los primeros casos en que la Justicia Federal rosarina otorga una excarcelación bajo una nueva doctrina nacional: la gravedad del delito no basta para mantener a una persona en prisión preventiva.
Esa pauta para decidir excarcelaciones fue establecida el 30 de octubre pasado por la Cámara Nacional de Casación Penal, que revisa las causas de los juzgados federales del país. Ese día los jueces de las cuatro salas del tribunal unificaron criterios para otorgar libertades durante el proceso. Así, definieron un nuevo encuadre que se ajusta a los pactos internacionales en materia de derechos humanos suscriptos por la Argentina. Estos definen que el principio rector del proceso es la libertad. Y que la detención sin sentencia firme, es una excepción. Con el nuevo criterio, la prisión preventiva sólo se justifica cuando existe riesgo de fuga o de que el sospechoso intente entorpecer la investigación.
La polémica. El tema de las excarcelaciones disparó críticas en casos policiales recientes y motivó una polémica entre la presidenta de la Nación y los jueces (ver aparte). En ese contexto, es probable que un sistema para flexibilizar las excarcelaciones no goce de buena acogida en la opinión pública, que suele reclamar el encierro preventivo como una política contra la inseguridad.
"Nuestro país tiene uno de los índices de prisionalización más altos de América Latina y sin embargo el problema de la seguridad se agrava. Mi posición es que la prisión preventiva es inconstitucional y viola el principio de inocencia", opinó Matilde Bruera, defensora oficial de los Tribunales Federales de Rosario.
Desde que Casación dio a conocer la nueva doctrina, la defensoría a cargo de Bruera presentó 15 pedidos de excarcelación, pero todos fueron denegados. Esas negativas fueron apeladas y ahora las revisará el mismo tribunal de Casación que dictó la pauta en cuestión.
El cambio. El plenario que marcó el nuevo rumbo en materia de excarcelaciones se dictó en la causa contra el general Ramón Genaro Díaz Bessone, el ex comandante del II Cuerpo de Ejército detenido por la represión ilegal en Rosario. Los jueces le negaron el beneficio, pero modificaron las pautas para otorgar salidas de prisión antes del juicio y estas rigen para todos los tribunales federales.
Antes se impedía la excarcelación a quienes estuvieran acusados de un delito con una pena superior a 8 años o que no admitiera una condena condicional. A partir de ahora, para mantener detenida a una persona durante el proceso, debe presumirse que intentará escapar o entorpecer la investigación. La expectativa de pena se convierte sólo en una pauta más al analizar si existe peligrosidad procesal. Pero las figuras ya no se dividen entre las excarcelables y las que no lo son.
El caso rosarino. Esta nueva perspectiva de alcance nacional permitió a Postalivo, que estaba con prisión domiciliaria desde octubre, volver a atravesar la puerta de su casa para aguardar en libertad el final del juicio.
La resolución que por primera vez aplica la nueva doctrina a un caso local fue dictada en suplencia por el juez federal Marcelo Bailaque, quien hizo lugar a un planteo del defensor Paul Krupnic. Postalivo está procesada por contrabando agravado de estupefacientes. La causa que la involucra comenzó a investigarse el 21 de agosto en el aeropuerto de Ezeiza cuando en un procedimiento de rutina se detectaron 2,5 kilos de cocaína en un adorno de madera.
El paquete había sido despachado en Rosario por Postalivo con destino a la ciudad de Alicante, donde vive un nieto suyo. En septiembre la jubilada fue detenida junto a su otro nieto, Sebastián Lopresti, de 26 años, quien según la acusación la había acompañado a la oficina del correo internacional UPS para enviar la encomienda. En el entorno de Postalivo remarcan que pudo ser víctima de una maniobra de sus allegados para usarla como pantalla.
El delito por el que fue procesada tiene penas de 4 a 16 años de prisión. Con el criterio anterior, se lo consideraba no excarcelable. Pero su abogado evocó el plenario de Casación y el juez Bailaque le otorgó el beneficio.
Basándose en la nueva doctrina, el juez concluyó que Postalivo no reviste peligrosidad procesal. Remarcó que fue detenida en su casa —donde vive con su esposo hace 35 años—, que nunca salió del país y que goza de respeto entre sus vecinos. De todos modos, deberá presentarse una vez por mes en el juzgado. Bajo esos requisitos podrá esperar el juicio en libertad. Tres semanas antes, la sola mención del delito que le endilgan se lo hubiera impedido.
Otra mirada
A contrapelo de lo dictado por el juez Bailaque en el caso de Postalivo, el Tribunal Oral Nº 2 le negó en fallo dividido la excarcelación a un hombre ciego y padre de 8 hijos al entender que no le correspondía por el monto de la pena del delito que se le imputa. La defensoría oficial apeló la medida y solicitó que se aplique el nuevo criterio de Casación.