Miércoles 06 de Enero de 2010
En su voto en disidencia, el camarista Adolfo Prunotto Laborde consideró que en la causa por el doble homicidio cometido por el repartidor Germán Giosa existió el delito de portación de arma de guerra. Para el juez, aunque la reacción del muchacho haya estado justificada, transportar un arma sin permiso configura un ilícito.
Sin bien el repartidor planteó que desconocía la existencia del arma, para Prunotto esa versión "no aparece creíble. Tomar un arma sin saber si está cargada y sin tener algo de práctica no parece una conducta razonable".
El juez remarcó que este delito apunta a proteger la seguridad pública y "la conducta de Giosa constituye una situación de peligro que afecta la seguridad común. La portación de un arma para disparar apta pone en riesgo bienes jurídicos".
En refuerzo de su postura, citó jurisprudencia en la que se consideró delito aún el transporte de un arma descargada. "El homicidio en legítima defensa no absorbe la portación de arma de guerra, pues este es un delito que se consumó antes del homicidio", consideró.
"¿Por qué (Giosa) no utilizó el arma antes? Puede deberse a que decidió no usarla en los primeros momentos o que aprovechó un descuido para tomarla y disparar sobre Ascencio y Morel", evaluó. Asimismo, enfatizó que si todos los ciudadanos alegaran derecho a portar armas sin permiso "esto se transformaría en el far west".