El desamparo telefónico
Desamparo, eso es lo que sufre el usuario telefónico cuando queda sin servicio y comienza el trámite del reclamo para la restitución del mismo de acuerdo al Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, que en su Art. 31 establece: "El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles".

Domingo 11 de Abril de 2010

Desamparo, eso es lo que sufre el usuario telefónico cuando queda sin servicio y comienza el trámite del reclamo para la restitución del mismo de acuerdo al Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, que en su Art. 31 establece: "El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles". El reclamo por falta del servicio lo hice a Telecom con el Nº 10 JBR 1P y cumplido el plazo establecido para su reparación reclamé ante la Comisión Nacional de Comunicaciones con el Nº 1450/10 y pregunté si el tiempo que la CNC le otorgaba a Telecom para que efectuara la reparación en el servicio era similar a la que se le concede en el Art. 31 de tres días hábiles. La respuesta fue que según el Art. 37 del Reglamento, "los prestadores (Telecom) están obligados a suministrar a la autorización de aplicación (CNC), dentro de los veinte (20) días hábiles de requerido, toda la información que posean sobre el reclamo que origino el requerimiento". Los 3 días hábiles del Art. 31 sumados a los 20 días hábiles que les conceden en el Art. 37, permite legalmente a la empresa dejar al usuario un mes sin servicio y la CNC con ello queda como un controlador sin poder de pronta ejecución de la reparación.

Aurelio Fernández.

LE 5.970.225