Domingo 11 de Abril de 2010
Desamparo, eso es lo que sufre el usuario telefónico cuando queda sin servicio y comienza el trámite del reclamo para la restitución del mismo de acuerdo al Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, que en su Art. 31 establece: "El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los tres (3) días hábiles". El reclamo por falta del servicio lo hice a Telecom con el Nº 10 JBR 1P y cumplido el plazo establecido para su reparación reclamé ante la Comisión Nacional de Comunicaciones con el Nº 1450/10 y pregunté si el tiempo que la CNC le otorgaba a Telecom para que efectuara la reparación en el servicio era similar a la que se le concede en el Art. 31 de tres días hábiles. La respuesta fue que según el Art. 37 del Reglamento, "los prestadores (Telecom) están obligados a suministrar a la autorización de aplicación (CNC), dentro de los veinte (20) días hábiles de requerido, toda la información que posean sobre el reclamo que origino el requerimiento". Los 3 días hábiles del Art. 31 sumados a los 20 días hábiles que les conceden en el Art. 37, permite legalmente a la empresa dejar al usuario un mes sin servicio y la CNC con ello queda como un controlador sin poder de pronta ejecución de la reparación.
Aurelio Fernández.
LE 5.970.225