Definen en Rosario si avalan la sentencia por el asesinato de un policía en Rufino
Un año atrás, en el marco de un controvertido proceso judicial, el tribunal que juzgó a tres cordobeses por el asesinato del policía Emiliano Celis, ocurrido el 9 de marzo 2009 en Rufino, condenó...

Jueves 25 de Abril de 2013

Un año atrás, en el marco de un controvertido proceso judicial, el tribunal que juzgó a tres cordobeses por el asesinato del policía Emiliano Celis, ocurrido el 9 de marzo 2009 en Rufino, condenó a 27 años de prisión a Diego Guzmán, por ser el autor material del homicidio. Además sentenció a 10 años a Enrique Zapata por el robo previo al enfrentamiento en el que murió el agente. Por último absolvió a José Darío Guajardo, a quien se le adjudicaba ser ideólogo del asalto a una familia rufinense.

Este fallo fue apelado por las defensas y la fiscalía. La semana que viene la Cámara de Apelaciónes de Rosario dará a conocer su veredicto respecto de este caso que tuvo un trámite, de principio a fin, muy polémico.

La sentencia objetada fue dictada el 29 de marzo del 2012, en un juicio oral y público, por los jueces Gastónjauregui, Adrián Godoy y Javier Prado. El tribunal pareció admitir que se afectó el debido proceso ya que reconoció que hubo tres procedimientos policiales irregulares. También valoró que la detención de Guajardo fue ilegal. Además, se tuvo que anular parcialmente la pericia balística y el fiscal no pudo probar que las armas de los policías eran las usadas por ellos la noche del incidente.

Oscuro. Celis, que tenía 18 años, murió de dos disparos en el operativo de persecución a los asaltantes de una vivienda de Rufino. El delito juzgado se inició cuando dos ladrones irrumpieron en la vivienda de un matrimonio de apellido Spada a robar al que dejaron maniatado. En la huida de la casa, se produjo el robo del auto del yerno de la pareja asaltada, que llegaba de visita. El robo se adjudica a las personas juzgadas.

El caso estuvo marcado por anormalidades que rozan lo alevoso: un acusado estuvo seis meses sin defensa, hubo allanamientos irregulares y situaciones difíciles de explicar como la inexistencia de autopsia a la víctima. La discusión es si en estas condiciones cabe imponer condena.

En Rosario. Hace veinte días, en una audiencia oral en Rosario, el fiscal Fernando Palmolelli cuestionó al tribunal interviniente porque no tuvo en cuenta, según dijo, el peritaje balístico de las armas de los policías que se tirotearon con Guzmán, a su criterio válidos. También defendió las dos órdenes de allanamiento para detener a Guajardo, cuestionadas por Gregorio Gómez, el abogado de Zapata y Guajardo, y Daniel Papalardo, el defensor oficial de Guzmán.

La discusión pasó porque hubo allanamientos, según la defensa, sin órdenes pertinentes, a las que luego se les adulteró la fecha. Para el fiscal fue un error involuntario cometido por la "conmoción que había causado en una pequeña ciudad como Rufino" la muerte de Célis y por eso la orden fue válida. Para Gómez primero se allanó y luego se pidió la orden.

La otra irregularidad, según los abogados defensores, estuvo en el allanamiento realizado el 11 de marzo del 2010 en una casa de Guajardo, en Rufino. La orden decía que la propiedad estaba ubicada en Azcuénaga al 500, pero los policías fueron a una vivienda de Azcuénaga 362 con el argumento de que conocían de que podían encontrarlo en esta casa. Finalmente a Guajardo lo detuvieron en la calle. Palmolelli sostuvo que la pareja de Guajardo permitió el ingreso de los policías.

El fiscal pidió se revoque la absolución de Guajardo. Alude a indicios concordantes para condenarlo porque recibió a los otros dos imputados el día anterior al hecho y los llevó en un Peugeot 206 "a un destino incierto". Pidió para él nueve año de pena.

Las dudas en el trámite del juicio se debieron a una situación anómala: no hubo pericias que permitieran definir en forma fehaciente de qué arma salieron las balas que impactaron a Célis y extrañamente no se practicó autopsia. Es por ese motivo que las defensas —que además destacaron que hubo denuncias no atendidas de apremios ilegales— solicitaron la nulidad del juicio. Papalardo, sostuvo también que Guzmán pasó los seis meses iniciales del trámite sin defensor. Papalardo recordó esta situación anómala y señaló que las reformas al procedimiento penal en Santa Fe establecen una "asistencia eficiente" desde que un sujeto es incorporado a una investigación o es detenido. Sostuvo que sin esa garantía no puede haber condena.

La semana que viene la Cámara Penal de Rosario dirá su palabra sobre el espinoso caso.