Sábado 05 de Septiembre de 2015
Un tribunal de la Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional un inciso de la ley bonaerense de Tránsito que obliga a tener "libre deuda de infracciones de tránsito" para renovar el registro, luego de un amparo interpuesto por un particular. La resolución, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata, la expidió sin la demora tan común al sistema de Justicia y se deberá ver si sienta jurisprudencia a nivel nacional.
El 24 de abril de este año un habitante de Balcarce, Martín José Jurado, fue a renovar su licencia de conducir pero se la negaron. Al cargar su DNI, el sistema bloqueaba el trámite: tenía dos multas impagas de 2011 y 2012 y le dijeron que para continuar el trámite debía pagar. No lo hizo y presentó un amparo en la Justicia, que ayer falló sentando un precedente: declaró inconstitucional un inciso de la ley provincial de tránsito de Buenos Aires que obliga a tener "libre deuda de infracciones de tránsito" para renovar el registro.
La resolución del tribunal oral de Mar del Plata recalca que el Estado en ningún momento recurrió a la vía legal para cobrar las multas y sostiene que se trata de una "extorsión" obligar a pagar de ese modo. "Pretende el pago de multas por la vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público", indica el fallo de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale.
Para los magistrados, el inciso tres del artículo 10 de la Ley Provincial de Tránsito es "violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de 'transitar libremente".
El fallo sienta un precedente importante en la provincia de Buenos Aires, debido a que hay cientos de personas que no pueden renovar su registro de conducir porque tienen infracciones de tránsito, muchas de las cuales ni siquiera han sido legalmente notificadas.
Fuera de Buenos Aires hubo repercusiones por el fallo, que fue comentario de funcionarios y entendidos . El experto en seguridad vial rosarino Gerónimo Bonavera comentó públicamente, por ejemplo: "Se abre una buena materia de debate en la gestión del control del tránsito en todo el país. Por fin un fallo judicial que pone al descubierto la incompentencia municipal en la gestión de las multas por presuntas infracciones de tránsito. Ataca el facilismo de gestión que encubre el desinterés político de accionar administrativa y judicialmente las actas de infracción labradas por los agentes de tránsito, que a la larga, en muchos municipios, son los únicos que dan la cara en detectar los problemas del tránsito. No es Balcarce, citado en el fallo, más que una muestra de lo que se repite en gran parte de los municipios y comunas del país".
Argumento. El fallo cita una sentencia del año pasado de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que también falló en contra del "libre deuda" y sostenía que ese requisito "no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial".
Al declarar inconstitucional la exigencia del "libre deuda", los jueces señalan que su fin, el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito, "es recaudatorio y coercitivo".
La fiscalía de Estado boanerense salió a cruzar el fallo de los jueces. Acusó al amparista de no hacer "uso de su derecho de defensa" en la vía administrativa, ya que no presentó ningún descargo en las oficinas correspondientes. Y remarcó que no tener multas impagas es uno de los requisitos que establece la ley 13.927.
Sostuvo que "lejos de poseer una naturaleza extorsiva, el pago de la multa posee un carácter disuasivo que intenta modificar conductas a través del costo que dicha conducta genera".