Jueves 12 de Enero de 2023
“Nuestro Código Procesal Penal no habilita a que un fiscal meta preso a alguien cuando se le da la gana, sino que le reconoce a la detención como herramienta que restringe la libertad personal, pero limitada a su uso racional en casos indispensables”. Bajo esa premisa el camarista Guillermo Llaudet dio a conocer ayer los motivos por los que declaró ilegal la detención del financista Patricio Carey, imputado de lavado de activos y otros delitos, el pasado 4 de diciembre en el aeropuerto de Ezeiza apenas se bajó de un avión proveniente de Qatar.
El magistrado ordenó la semana pasada la liberación del directivo de Cofyrco, pero no había podido dar sus fundamentos por problemas técnicos, motivo por el que llamó a otra audiencia y explicó su resolución.
Carey quedó en la mira de la Justicia provincial cuando los investigadores detectaron que, horas antes de ser asesinado en septiembre de 2020, el narco Marcelo “Coto” Medrano había comprado 17 mil dólares en Cofyrco. En marzo de 2021 el financista fue imputado junto con otros dos directivos y dos intermediarios.
La imputación por lavado de activos se fundamentó en que Cofyrco había recibido de Medrano 2.350.000 pesos a sabiendas de que provenían de actividades ilícitas. También se le achacó el hallazgo de 174 DNI con los cuales se hicieron más de 300 compras de dólares a precio oficial que luego se revendieron a precio blue.
Tras ser acusados, tanto Carey como el resto quedaron en libertad. Con el tiempo los coimputados aceptaron los cargos en su contra y acordaron penas menores en juicios abreviados. Pero Carey se negó a firmar un acuerdo y su situación se encarrila a un juicio en el que afronta una pena de cinco años de cárcel.
Pero el 4 de diciembre cambió el panorama cuando fue detenido en Ezeiza —no tenía impedimentos para salir del país— y los fiscales de Delitos Económicos Sebastián Narvaja y Miguel Moreno pidieron que quedara preso a raíz de un incidente que para ellos postulaba la peligrosidad procesal de la investigación si Carey seguía libre: un empleado del imputado que es testigo en la causa que dijo sentirse amedrentado. En esa audiencia la jueza Melania Carrara le dictó al financista la prisión preventiva por 90 días.
“No es un dogma”
El camarista calificó como lógico que el nuevo sistema penal en Santa Fe otorgara facultades de detención a los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA), como forma de reconocer quien conduce la acción penal. Sin embargo, apunta que eso “no puede concebirse como un dogma inescrutable”, sino que se inserta “en un digesto que le impone condiciones como la del control judicial” tanto de la legalidad como del motivo. La detención es una herramienta excepcional, dijo Llaudet al justificar su punto de vista sobre el uso de la detención y de la prisión preventiva, cuya aplicación debe ser controlada por un juez de garantías.
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Al respecto también resaltó que el artículo que regula las audiencias imputativas y sus plazos indica que estos trámites tienen que ver con imputar de un delito a una persona, lo cual no sucedió con Carey, quien en rigor no fue acusado de amedrentar a un testigo sino que se invocó esa situación para esgrimir su peligrosidad procesal. Esto resultó vital para la resolución del camarista, para quien una persona no debería quedar en prisión por delitos que le fueron imputados casi dos años atrás.
Evaluaciones y distorsiones
El camarista sostuvo que la detención de Carey “expone los efectos de la ausencia de evaluación de esa legalidad” y habilita, de esa manera, “la distorsiva utilización de esa norma al arbitrio del fiscal”.
Al respecto Llaudet recordó que Carey “fue detenido dos años atrás por hechos que hoy ya no subsisten totalmente como imputación en su contra” y en su momento se definió una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva “que ni siquiera contenía la prohibición de contacto con personas vinculadas a la causa o para salir del país”. Cabe agregar que ambas prohibiciones fueron dictadas por el camarista al liberar al financista.
Para Llaudet, modificar esa medida cautelar y detener a Carey debió haber sido analizado de otro modo por el juez de primera instancia que ordenó que quedara preso por 90 días. Además cuestionó que esa decisión se haya tomado cuando la alternativa a la prisión preventiva estaba a punto de caducar.
Remarcó que no había riesgo de fuga ya que el imputado había comunicado los viajes que realizó mientras estuvo sujeto a la medida cautelar. Y en cuanto a la reunión con el empleado que luego se sintió amedrentado, lo cual fundamentó para la fiscalía el entorpecimiento probatorio, ya se había realizado. Por eso, se preguntó Llaudet, “¿cuál era la urgencia para detener a quien había avisado de sus viajes al MPA a pesar de que no tenía prohibido viajar? ¿Cuál era la necesidad si la medida se despachó conociendo que arribaría al país?”.
En ese sentido el camarista cuestionó que se hayan gastado más recursos materiales y personales para detener a una persona en otra provincia cuando esa persona “estaba regresando al domicilio que tenía denunciado en la causa desde hace casi dos años”. Y cuestionó la decisión en el contexto que atraviesa Rosario: sostuvo que “en una ciudad en llamas en materia de seguridad” con carencias de personal y medios económicos mandar una delegación a buscar a una persona que en horas arribaría a su casa no tiene explicación.
Sobre esa idea basó “la necesidad” de que un juez controle la racionalidad de los requerimientos fiscales. Para Llaudet, la jueza debió haber evaluado de otra manera los motivos que invocaron los fiscales para encerrar a Carey e incluso tener en cuenta “el contexto, el momento procesal, que se trataba del único imputado que no había accedido a firmar un abreviado, al momento mediático, sabiendo que se había ido al Mundial, y a la necesaria preclusión de la facultad en cuestión” porque la decisión acerca de si el acusado debía o no estar preso ya había sido tomada “mucho tiempo atrás” por un juez.
Por esas razones el camarista invalidó la detención de Carey, ya que a su entender no había ocurrido nada nuevo que lo ameritara, y revocó la prisión preventiva que le dictaron en diciembre al financista.
Competidores
Llaudet también debió analizar, a partir del recurso de apelación presentado por la defensa de Carey, la imputación que hace casi dos años recayera sobre el financista respecto del lavado de activos, delito que a su entender es de competencia federal y no deben investigar los fiscales del MPA. Estos reclaman perseguir el delito de lavado, originalmente de competencia federal, porque lo consideran parte de las economías delictivas que generan, por ejemplo, la violencia letal que atraviesa Rosario. El eje de la controversia parece ser si el delito que originó el dinero a ser lavado afecta intereses nacionales y le dan una competencia federal o si se trata de delitos ordinarios de alcance provincial.
Al respecto se han pronunciado camaristas, e incluso la Corte Suprema de la provincia, en torno a casos puntuales. Y lo mismo hizo Llaudet en el caso Carey. El camarista enfocó en si la financiera Cofyrco estaba operando irregularmente en la actividad cambiaria y permitía, de esa manera, acceder al mercado ilegal de cambios a un narco como Medrano.
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Sobre ese punto Llaudet afirmó que venderle dólares blue a un narco no es lavado y citó al camarista Daniel Acosta quien sostuvo en otro caso que “el producto de la intermediación financiera para la compra y venta de divisas no presupondría un supuesto de lavado porque, al entregárselo a una organización criminal y siendo la intermediación financiera no autorizada, ilegal y aparentemente delictiva, las divisas ingresadas continuarían con la mácula de ilicitud”. Pero más allá de que una operatoria ilegal como la compra de dólares en negro no puede legalizar el origen de esos pesos, “los actos de venta de divisas no autorizada son captados por la normativa regulatoria financiera o cambiaria de exclusivo resorte federal”, y eso debería llevar el caso a la Justicia federal.
En síntesis, para el camarista los delitos en los que pueda haber incurrido Carey desde su actividad financiera y cambiaria tienen “impacto directo en el orden económico y financiero nacional” y por ende su abordaje judicial es federal.