Cabello fue habilitado por la Justicia para conducir
Sebastián Cabello, condenado por haber provocado en 1999 el accidente de tránsito en el que murieron una madre y su hija mientras corría una "picada" en el barrio de Núñez, fue habilitado por...

Jueves 05 de Septiembre de 2013

Sebastián Cabello, condenado por haber provocado en 1999 el accidente de tránsito en el que murieron una madre y su hija mientras corría una "picada" en el barrio de Núñez, fue habilitado por la Justicia para volver a conducir, aunque el gobierno bonaerense adelantó ayer que no le dará la licencia hasta el año 2017.

El gobierno bonaerense informó oficialmente que la provincia de Buenos Aires no habilitará a Cabello para conducir hasta el año 2017.

El fallo que favoreció a Cabello fue dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, de manera unánime y fue firmado el pasado 30 de agosto por los jueces Liliana Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi.

De todas formas, Cabello (33 años) actualmente vive en Brasil (donde no conduce por consejo de sus abogados), no piensa volver a vivir en Argentina.

El fallo fue repudiado por los familiares de Celia González Carman (38) y Vanina Rosales (3), las víctimas del hecho.

El 30 de agosto de 1999, Cabello, de entonces 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez.

Madre e hija murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello huyó sin prestarles asistencia y sin dar aviso del hecho.

En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal 30 condenó a Cabello a 12 años de cárcel por "homicidio simple con dolo eventual", al entender que el imputado tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora por las calles de una ciudad, podía provocar un accidente como el que protagonizó.

Pero el 2 septiembre de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión al considerar que se había tratado de un "homicidio culposo", y descartaron el "homicidio con dolo eventual".