Viernes 28 de Octubre de 2011
El 13/6/2011 solicité a Aguas Santafesinas la reparación de una pérdida de agua producida en la conexión a la red domiciliaria, reclamo telefónico Nº 47.721. Los operarios se presentaron dentro de la semana a reparar la misma e indicaron que a la brevedad enviarían a colocar el cajón de servicio y a arreglar la vereda. Transcurrido un tiempo prudencial y pese a los distintos reclamos telefónicos en el que los operadores manifestaron que había sido derivado al contratista para dicha tarea, el 15/8/2011 recurrí al Enress entendiendo que los plazos determinados por las normas vigentes no se cumplían, así está impreso en la propia facturación del prestador del servicio. Como constancia se registró con el Nº 2.460, no obteniendo solución el mismo fue reiterado a dicho ente el 27 de septiembre. El 23 de septiembre se produce otra pérdida y el 26 del mismo mes se vuelve a reparar, quiere decir que en cuanto a las reparaciones Aguas Santafesinas cumple adecuadamente en tiempo y forma, el problema es que no le exigen a la contratista el cumplimiento en término. Por lo expuesto solicito de la Defensoría del Pueblo, prestigioso organismo, de que si está a su alcance aclare cuáles son los plazos determinados por las normas vigentes y función del Enress, responsabilidad de Aguas Santafesinas, a los efectos de que otros usuarios en similares condiciones conozcan sus derechos y puedan hacerlos valer.
DNI. 6.041.907