Opinión: las fallas de la reforma fiscal
El gobierno santafesino presentó un proyecto de modificación al código fiscal de la provincia. Es una pena que no se haya tenido en cuenta el proyecto de modificación elaborado por el Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Rosario...

Domingo 28 de Septiembre de 2008

El gobierno santafesino presentó un proyecto de modificación al código fiscal de la provincia. Es una pena que no se haya tenido en cuenta el proyecto de modificación elaborado por el Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Rosario junto a los Centros de estudios en Derecho Tributario de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Universidad Católica Argentina (UCA) delegación Rosario ya que el mismo adapta el procedimiento hoy vigente en la provincia a las exigencias constitucionales y al actual criterio de las Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) de modo de evitar que Santa Fe incumpla con los tratados internacionales de derechos humanos y viole la Constitución Nacional.

Así, en vez de establecer un procedimiento de determinación tributaria incorpora, luego de la verificación efectuada por la Administración Provincial de Impuestos (API), la posibilidad de que el contribuyente presente una "disconformidad" lo que no constituye una verdadera "vista" o descargo como ocurre a nivel nacional.

A ello se suma que se proyecta que en el recurso de reconsideración no se podrá acompañar ni ofrecer prueba colocando al contribuyente en estado de total indefensión frente al organismo fiscal. Todo esto viola principios constitucionales que rigen sobre la validez de los actos administrativos que deben dictarse cumpliendo un procedimiento.

Además, mantiene vigente en el recurso de apelación, el solve et repete, que viola los artículos 18, 16, 28, 75 inc. 22 y 109 de la Constitución Nacional y el art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica por afectar el debido proceso, la igualdad de las partes en el proceso, la razonabilidad y la tutela judicial efectiva. Asimismo, vuelve a limitar en esta instancia la apertura a prueba.

El proyecto desoye la doctrina de la Corte Suprema en el sentido que los roles de acusación y juzgamiento deben ser asumidos por órganos autónomos entre sí, la garantía de juez imparcial, el derecho de acceso a la justicia y que los jueces administrativos son incompetentes para aplicar penas manteniendo en cabeza de funcionarios del organismo el rol de jueces y parte. Asimismo, en el procedimiento de apremio fiscal incorpora la posibilidad de que los ejecutores fiscales sean quienes, con su sola firma, suscriban los oficios tendientes a la traba de medidas cautelares contra el ejecutado (facultad del Poder Judicial) tomando como modelo el art. 92 de la ley nacional 11.683 que tantas críticas ha recibido.

Además, hubiera sido importante que en la reforma se incorpore un tribunal fiscal provincial.

Respecto de los impuestos, efectúa cambios en materia de rectificación de avalúos (base imponible) para el inmobiliario, pero cualquier cambio debe operar para el hecho imponible futuro.

Modifica el régimen de deducción de Drei en el impuesto sobre los ingresos brutos, tipificando una verdadera sanción automática que implica la pérdida del derecho a cómputo del crédito en todo el período fiscal en el que se produzca la irregularidad. Ello, por su naturaleza punitiva, requiere de un proceso que no se prevé. También en ingresos brutos suspende exenciones a la industria, actividades primarias y de la construcción dejando tasa cero a algunos con criterios discriminatorios.

Merece repensarse si no se pierde una oportunidad de lograr que Santa Fe sea un polo de atracción de inversiones frente a la decisión de provincias vecinas de gravar idénticas actividades para paliar sus marcados déficits fiscales.

Asimismo se proyecta suspender leyes de promoción industrial. Esto generará controversias y litigios perjudiciales tanto para la provincia como para los contribuyentes respecto de pedidos o renovaciones en curso, si bien, al respecto, entiendo que debe prevaler la seguridad jurídica.

En los fundamentos del proyecto se invoca una mayor justicia tributaria y una mejora en la relación fisco contribuyente. Si bien tales móviles resultan de gran valía discrepo en la forma de alcanzarlos. Eso se logra con normas que privilegien el buen funcionamiento de la República, la plena vigencia de los principios constitucionales, el cumplimiento de los pactos suscriptos y la seguridad jurídica y no la recaudación como único norte, a costa de olvidar tales principios y los derechos humanos en materia tributaria.

(*) Abogada tributarista