Empresas de servicios cobran mal los intereses por mora
Con la sanción de la nueva ley de defensa del consumidor todas las empresas de servicios públicos deberían haber reducido sus intereses por mora de un 28% a 10% anual. Sin embargo, la mayoría de las compañías santafesinas no cumplió con esta...

Miércoles 21 de Mayo de 2008

Con la sanción de la nueva ley de defensa del consumidor todas las empresas de servicios públicos deberían haber reducido sus intereses por mora de un 28% a 10% anual. Sin embargo, la mayoría de las compañías santafesinas no cumplió con esta disposición. La Oficina Municipal del Consumidor realizó un relevamiento y descubrió que tanto Aguas Santafesinas como Telecom, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Litoral Gas continúan cobrando los antiguos valores para los casos de pagos fuera de término y, además, no incluyeron una leyenda obligatoria sobre el derecho del consumidor a reclamar si recibe una facturación incorrecta.

  A partir del 7 de abril, con la reforma de la ley 24.240, "la tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos domiciliarios no podrá exceder en más del 50% la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina". Así, la Oficina Municipal del Consumidor explicó que, si bien antes se trataba de un 28% anual, ahora no puede superar el 10% anual, un 0,8% mensual.

  Además, como las empresas han seguido facturando sus cargos por mora calculados con la tasa activa, en algunos casos, y en otros con tasas más altas aún, aquellos consumidores que han abonado estos cargos pueden solicitar el reintegro de las sumas facturadas y abonadas y hacer constar en su reclamo que a las mismas deben adicionarse intereses e indemnización del 25%.

  La Oficina que dirige José Néstor Trigueros indicó que las empresas deberán reintegrar la diferencia correspondiente, más los mismos intereses que cobra por mora, calculada desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

  Por caso, la Oficina Municipal del Consumidor detectó que Aguas Santafesinas cobra punitorios dentro del primer mes de mora 2,50% para los primeros quince días y 2,50% por el lapso restante (no expresa sobre si son mensuales, o si se acumulan) y otros punitorios del 10% para después del primer mes e intereses resarcitorios sobre el monto original del 1%, que se adicionarán a los primeros.

  Telecom cobra 2,125% mensual, mientras que la EPE aclara que los punitorios de 6% mensual serán cobrados a partir del segundo vencimiento.

  En tanto, Litoral Gas indica que la tasa máxima de interés a utilizar será equivalente a una vez y media la tasa activa de la cartera general cobrada por el Banco de la Nación por operaciones en pesos a 30 días, así la mora la difieren y la incorporan en la próxima facturación y el interés es del 2,32 %.

  La Oficina notificó a las empresas de servicios públicos que deben informar a los consumidores, a través de la factura, sobre lugares y la disponibilidad del registro de reclamos en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios, y recordó que las mismas podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico o por otro medio disponible, debiendo obtener constancia con la identificación del reclamo y deben garantizar la atención personalizada a los usuarios. l