Arca modifica el régimen de IVA para operaciones en plataformas digitales

La agencia ajusta los criterios para identificar a los contribuyentes alcanzados y actualiza los parámetros para la determinación del impuesto

Martes 02 de Diciembre de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) modificó el régimen especial de ingreso del IVA para las operaciones de venta de bienes, locaciones y servicios que se realizan mediante plataformas digitales. La medida quedó oficializada con la Resolución General 5794/2025, firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo.

El organismo recaudador explicó que la actualización introduce cambios sobre la Resolución General 5319. El objetivo apunta a precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y fijar pautas más claras para la determinación del impuesto por parte de intermediarios y proveedores que actúan en entornos electrónicos.

ARCA afirmó que la revisión busca ordenar la aplicación del sistema entre los contribuyentes que operan en plataformas digitales. Para eso, redefinió los criterios que determinan cuándo un usuario será considerado sujeto no categorizado.

Está destinado a aquellos que registren 10 operaciones mensuales y un monto igual o superior a $750.000, o acumulen 4 operaciones por mes durante un cuatrimestre, siempre con un total equivalente al parámetro previsto. En el caso de operaciones con bienes usados de uso personal, el límite mensual será de $1.500.000.

>> Leer más: Arca estableció modificaciones para el régimen de pago con débito automático de monotributistas y autónomos

Una vez alcanzados estos umbrales, el usuario quedará en condición de no categorizado desde el mes siguiente. Esa situación se mantendrá hasta que la persona acredite su inscripción en IVA, su adhesión al Régimen Simplificado o la finalización de las condiciones que lo originaron.

Cuándo entra en vigencia el nuevo régimen de IVA

El 1° de diciembre de 2025 comenzará a regir la resolución. El alcance comprende todas las operaciones concertadas o perfeccionadas electrónicamente desde esa fecha.

Por otro lado, las plataformas deberán exigir la identificación obligatoria mediante CUIT, CUIL o CDI para determinar el tratamiento tributario.

El régimen se perfecciona cuando la plataforma cobra total o parcialmente la comisión de intermediación. Desde ese momento, la empresa deberá aplicar la percepción correspondiente al respectivo usuario.