Arca actualizó el monotributo: cuáles son los nuevas escalas de facturación desde agosto de 2026

El organismo aplicó un aumento del 16,8% en las escalas del régimen simplificado. Cuáles son las condiciones que los monotributistas deben tener en cuenta

12:07 hs - Martes 28 de Julio de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) oficializó la actualización semestral del monotributo y confirmó los nuevos topes de facturación y las cuotas que regirán desde agosto de 2026. La modificación incorpora un incremento del 16,8%, en línea con la inflación acumulada informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y permanecerá vigente hasta enero de 2027.

Los nuevos valores se utilizarán para la recategorización correspondiente al segundo semestre del año y alcanzarán a todos los contribuyentes adheridos al régimen simplificado.

La facturación no es el único criterio que considera el organismo para determinar la categoría de un monotributista.

Además de los ingresos, el organismo analiza otros parámetros, entre ellos: la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica, el monto de los alquileres devengados y los ingresos devengados, es decir, las facturas emitidas durante los últimos doce meses.

Por ese motivo, superar el promedio mensual en un período determinado no implica automáticamente quedar excluido del régimen si el total anual permanece dentro del límite previsto para la categoría.

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Cuáles son los nuevos topes de facturación del monotributo

Aunque Arca determina la categoría de cada contribuyente según los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, muchos monotributistas toman como referencia un promedio mensual para controlar su nivel de facturación y evitar superar el límite permitido.

Con la actualización, las referencias mensuales para cada categoría quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

Cuando un contribuyente excede los parámetros establecidos, debe realizar la recategorización correspondiente.

Cómo funciona la recategorización de oficio

Arca también puede modificar la categoría de un contribuyente de manera automática cuando detecta inconsistencias entre la información declarada y los datos disponibles.

La recategorización de oficio se inicia cuando el organismo verifica compras, gastos o acreditaciones bancarias superiores a los ingresos máximos permitidos para la categoría en la que está inscripto el contribuyente.

En esos casos, la notificación llega al domicilio fiscal electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la recategorización. Los motivos de la decisión pueden consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.

Quienes no estén de acuerdo con la categoría asignada podrán presentar una apelación a través del servicio "Presentaciones Digitales", dentro de los 15 días de recibida la notificación. Si ese plazo vence, el recurso igualmente podrá iniciarse mediante el trámite previsto para presentaciones fuera de término.

Una vez firme la decisión administrativa, la recategorización de oficio tendrá efectos desde los períodos devengados de agosto o febrero, según el semestre correspondiente, y se mantendrá vigente hasta la siguiente actualización del régimen.