Lunes 06 de Febrero de 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a devolver las percepciones para aquellos que accedieron a la compra de dólares o quienes realizaron gastos en moneda extranjera durante 2022. La novedad es celebrada por los contribuyentes, ya que en los últimos años el pago se solía efectivizar entre septiembre y noviembre, lo que generaba una licuación aún mayor de los montos, por efecto inflacionario.
En este 2023, sin realizar mayores loas, el ente recaudador empezó el proceso de devolución sobre los últimos días de enero, iniciando por aquellos que realizaron los trámites en los primeros días del año. El hecho fue advertido primero por algunos sitios especializados y luego fue comprobándose en las cuentas de diversos contribuyentes, quienes lo fueron comentando a través de las redes sociales.
En efecto, desde el 1º de enero, el sitio web de AFIP habilitó el trámite para reclamar la devolución de percepciones del 45% realizadas durante 2022. Vale recordar que según la Resolución 4815 se estableció un sistema de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias, así como también en Bienes Personales, para distintas operaciones en moneda extranjera.
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La principal novedad del período en curso es que la devolución de las percepciones se está realizando durante la primera parte año, a diferencia de los anteriores, cuando la misma se efectizaba sobre septiembre u octubre.
Quiénes pueden realizar el trámite
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Requisitos previos a la solicitud de la devolución
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Poseer Clave Fiscal
- Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
- Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones?
- Una vez ingresado dentro del sistema de AFIP, debe adherirse el servicio de "Devolución de percepciones".
- Una vez dentro del servicio, debe presionarse el botón "Nuevo", que habilitará la creación de un nuevo formulario.
- Debe realizarse un formulario por cada mes del año. El sistema pedirá que se vaya cargando uno a uno los períodos correspondientes, indicando los cuatro números del año y los dos del mes a continuación (para enero sería "202201").
- Como último paso, deben seleccionarse las percepciones por las que se pedirá la devolución y apretar el botón "Presentar"
¿Cómo seguir la solicitud de devolución?
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".