El exportador argentino ya no necesita ir a una cámara para vender a Europa

Una norma discreta pero que de fondo cambió la manera en que las empresas argentinas acreditan el origen de sus productos ante la Unión Europea.

14:46 hs - Lunes 18 de Mayo de 2026

Desde el 1° de mayo, el trámite es digital, gratuito y lo hace el propio exportador. El detalle: todo el peso legal recae sobre él.

Por primera vez en la historia del comercio exterior argentino, un exportador puede sentarse frente a su computadora, ingresar a una plataforma del Estado y, sin intermediarios, sin cámaras, sin certificadores de por medio, declarar que su producto es argentino y enviarlo a Europa con beneficios arancelarios. Eso es, en esencia, lo que habilita la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, firmada el 28 de abril y vigente desde el 1° de mayo, en línea directa con la entrada en vigor provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea.

La norma pasa desapercibida entre los grandes anuncios que rodearon al histórico acuerdo comercial, pero tiene implicancias prácticas concretas para cualquier empresa que quiera exportar al viejo continente bajo el nuevo esquema preferencial. El ministro de Economía, Luis Caputo, describió el contexto en su cuenta de X: “La UE es el destino de una de cada cuatro empresas argentinas exportadoras y el segundo destino de exportación del país, con un flujo comercial de bienes de alrededor de 9.000 mil millones”. Según las proyecciones oficiales publicadas por Caputo ese mismo día, el acuerdo podría impulsar las exportaciones argentinas hacia Europa un 76% en los primeros cinco años y un 122% a diez años.

Cómo funciona el mecanismo

Hasta ahora, acreditar el origen de una mercadería ante un país con el que Argentina tiene un acuerdo comercial implicaba, en la mayoría de los casos, tramitar un Certificado de Origen ante una entidad habilitada: cámaras de comercio, asociaciones de exportadores, organismos sectoriales. El proceso tiene costos, plazos y burocracia que, para una pyme con pocos embarques al año, podía desalentar operaciones.

La Disposición 1/2026 crea una vía alternativa: la Declaración de Origen digital, generada por el propio exportador a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), sin necesidad de validación de ningún tercero y sin costo. El documento tiene validez de doce meses desde su emisión y puede cubrir operaciones repetidas hacia distintos compradores europeos durante ese período.

El contenido que debe consignar el exportador es preciso: sus datos identificatorios y los del importador, la descripción del producto con su clasificación arancelaria a seis dígitos del Sistema Armonizado, el número de factura comercial vinculada y una manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, de que la mercadería goza de origen preferencial del MERCOSUR.

La responsabilidad, del otro lado del escritorio

El punto que los especialistas subrayan con más énfasis es el que más fácilmente se desliza entre las líneas del Boletín Oficial: al eliminarse la intervención de un tercero certificador, toda la responsabilidad legal de lo declarado recae exclusivamente sobre el exportador. La norma lo dice sin rodeos: la declaración "no implica la intervención, evaluación, aceptación o aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública respecto de los datos consignados".

Eso significa que si la mercadería no cumple efectivamente con las reglas de origen del acuerdo -que son técnicas y en algunos casos complejas- las consecuencias las enfrenta quien firmó la declaración. El régimen sancionatorio de la disposición contempla desde suspensiones de hasta dieciocho meses para emitir nuevas declaraciones, hasta inhabilitaciones de cinco años en casos de reiteración o conducta fraudulenta. Los registros que respaldan lo declarado deben conservarse por tres años.

No es un detalle menor en un esquema donde la UE acepta actualmente dos modalidades para acreditar origen: la nueva declaración digital y el certificado tradicional emitido por entidades habilitadas. Este esquema dual tiene fecha de vencimiento: el propio Anexo 3-D del Acuerdo Interino, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, establece que la coexistencia de ambas vías durará un período de transición de tres años, prorrogable por dos más. Después de ese plazo, la declaración digital será el camino principal.

El contexto que le da sentido

La Disposición 1/2026 no existe en el vacío. Es una pieza del engranaje que el Gobierno armó, a contrarreloj, para que el acuerdo MERCOSUR-UE funcionara operativamente desde el primer día. En paralelo, el Ministerio de Economía lanzó una guía digital en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que permite consultar aranceles, cuotas, reglas de origen y cronogramas de desgravación aplicables al nuevo esquema.

La UE es, según lo establece el propio texto del acuerdo, una de las economías más proteccionistas del mundo en materia agrícola, con aranceles promedio del 12,6% sobre esos productos. El nuevo marco apunta a reducir drásticamente esa barrera: el 99% de las exportaciones agrícolas argentinas hacia Europa se verán beneficiadas por el acceso preferencial.

Para el ecosistema exportador del Gran Rosario, donde el complejo agroindustrial, la industria aceitera y las manufacturas de origen agropecuario concentran una porción central de las ventas al exterior, el nuevo mecanismo puede resultar especialmente relevante. Las grandes tradings ya tienen equipos jurídicos y operativos para navegar los tecnicismos del acuerdo. El desafío real, como siempre, es para las pymes y las empresas que recién están pensando en dar el salto a Europa.