El juzgado que tramita el amparo colectivo contra el gobierno provincial donde se reclama la inclusión como prioridad en el Plan Estratégico de Vacunación contra el Covid-19 a las personas que cuenten con el Certificado Unico de Discapacidad (CUD), convocó mañana a una audiencia de conciliación para buscar una salida ante posturas dispares. Los demandantes sostienen que hubo arbitrariedad y riesgos para la salud de personas discapacitadas, mientras que la provincia esgrimió que se cumplió con la recomendación del Ministerio de Salud de la Nación, y se agregó en Santa Fe Vacuna a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y síndrome de Down.
Hace dos semanas la concejala Daniela León (UCR-Cambiemos) en representación de varias instituciones y ONGs que trabajan la problemática de la discapacidad presentó una acción colectiva en los Tribunales de Rosario donde solicitó que el gobierno provincial incluya dentro del orden de prioridad establecido en el plan de vacunación contra la Covid-19 a personas que cuenten con el CUD, pero que además se agregue en el sitio web del registro “Santa Fe Vacuna” una categoría para ese colectivo de personas como “grupo poblacional” y/o dentro de las patologías de riesgo prevalentes.
Al alegar la situación de vulnerabilidad del grupo afectado en el contexto sanitario actual, solicitó que se dicte una medida cautelar urgente para tutelar los intereses. El expediente lo tramitó el juez Civil y comercial Nº 11, Luciano Carbajo, que aceptó la acción colectiva y corrió traslado a la provincia para conteste la demanda en 48 horas.
Casi al mismo momento que se aceleró el dispositivo de vacunación a la población objetivo, el Estado provincial se allanó al proceso y formalizó la contestación.
La provincia contestó
Según fuentes judiciales, las autoridades esgrimieron que no hay una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en sus decisiones, porque que se actualizó el link cumpliendo con la recomendación del Ministerio de Salud de la Nación, donde se agregó a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y síndrome de Down.
Por eso remarcaron que no hace falta agregar la posibilidad de anotarse directamente como “persona con discapacidad” porque, per se, no es un factor de vulnerabilidad frente al Covid-19, sino que “debe analizarse a cada persona en concreto”. En ese sentido indican que por sí sola la discapacidad no es sinónimo de letalidad”, según informes del Ministerio provincial.
Además, plantearon que se priorizó en la primera etapa de vacunación a las personas con discapacidad que se encuentran alojadas en hogares e instituciones cerradas, “por tratarse de espacios donde el riesgo de contagio y propagación viral es muy alto.”
Sin embargo los amparistas ya exhibieron reparos a esta postura. Y para ello además se basaron en el dictamen de la Defensora General Carolina Pangia, quien en una resolución reciente resolvió a favor de los amparistas.
La Defensoría, a favor de los amparistas
Expresó, entre otros fundamentos, que existe verosimilitud en el derecho tras al considerar que “las personas con discapacidad corren mayor riesgo de desarrollar patologías más graves y de morir a causa del virus Covid-19. Las personas con discapacidad tienen mayores necesidades sanitarias y las consecuencias para su salud son peores”, indicó la funcionaria.
“Son más vulnerables a patologías secundarias y comorbilidad, como problemas pulmonares, diabetes, enfermedades cardíacas y obesidad que pueden empeorar las consecuencias de las infecciones por Coronavirus, según cita de informes de la Organización Mundial de la Salud sobre la Discapacidad.
Además, Pangia recalcó que hay peligro en la demora porque “de no acogerse la medida peticionada se pondría en mayor riesgo la salud, la integridad y la vida de las personas en cuyo interés se inició la acción”. Esa postura coincide con la de los amparistas, que ya manifestaron estar “en desacuerdo” con los explicaciones de la provincia.
Lo concreto es que ante estas posturas disímiles, el juez Carbajo decidió convocar a las partes una audiencia presencial de conciliación que se desarrollará mañana a las 14 en su despacho. Luego de esa instancia, debe evaluar si resuelve en el momento o se toma un plazo para dictar sentencia.