El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que impide casarse a parientes políticos y autorizó el matrimonio de una mujer con el hijo de quien fuera su esposo, ya fallecido.
Por Marcelo Castaños
El juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que impide casarse a parientes políticos y autorizó el matrimonio de una mujer con el hijo de quien fuera su esposo, ya fallecido.
La decisión tiene un antecedente reciente; el del Tribunal Colegiado de Familia 5 de Rosario, que autorizó a una mujer a contraer matrimonio con la hija de su ex esposo, también muerto. Escola reveló que se trata de dos resoluciones sin precedentes en el país y en Latinoamérica.
Concretamente, lo que hizo el magistrado fue declarar inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial, que establece un impedimento para casarse que alcanza a los parientes por afinidad; es decir, aquellos que contraen una relación de parentesco no consanguíneo. Ocurre que si alguien se casa existiendo esta relación, para el Código Civil el matrimonio es nulo.
En diálogo con LaCapital, el magistrado aseguró que, junto con el fallo de Rosario, éste es "inédito en el país y Latinoamérica", y consideró que no había "ningún impedimento biológico ni ético" para que estas dos personas, que no habían convivido mientras duró el matrimonio de la mujer con el padre del hombre, pudieran casarse.
La historia
R. F., una mujer de San Lorenzo de 44 años, había contraído matrimonio el 1º de agosto de 2007 con L. J. D., un hombre considerablemente mayor que ella, quien falleció el 23 de junio de 2010 en Rosario, ciudad donde también residía su hijo, ya adulto y con otra relación.
Al momento de casarse, R. F. tenía unos 35 años y su esposo la superaba en más de 30 edad. Durante los tres años que duró esa unión, R. F. había mantenido con el hijo de su marido, L. A. D, hoy a punto de cumplir 56 años, una buena relación. Después del fallecimiento del cónyuge, el vínculo entre estas personas se hizo más frecuente porque ella necesitaba refacciones en su comercio y, por la profesión de él, podía contar con su ayuda y asesoramiento.
"Con el paso del tiempo esa relación se transformó en un gran amor y en consolidar un proyecto común y un futuro juntos", expresa el fallo del juez Escola. Decidieron casarse, pero chocaban con el obstáculo legal basado en el supuesto parentesco por afinidad que tendrían.
Esquemas propios.
Al argumentar su decisión, Escola consideró que "el derecho a casarse es un derecho fundamental e inherente a la libertad y la dignidad de las personas, y permite la conformación de un grupo familiar con características que les son propias. Tomamos a la persona, al individuo, como base de la sociedad y con la concreta posibilidad de generar esquemas familiares propios; por eso ya no hablamos de la familia como el elemento básico de la sociedad, sino que tomamos a la persona y las multi o plurifamilias que puede formar, todo lo cual tiene consecuencias personales y sociales y es el derecho el que debe receptar esos cambios, esas nuevas formas dentro de la absoluta y permanente dinámica social, familiar y personal".
En este sentido, el impedimento para casarse de la afinidad en línea directa "tiene que ver, sin duda alguna,con un esquema social y familiar cerrado, con raigambre en el derecho canónico y que se ha mantenido en el tiempo de manera inmutable, mientras que la persona ha mutado, ha cambiado, ha generado nuevas y múltiples formas de relacionarse de manera permanente, estable y ampliando el espectro de las mismas", razona el magistrado en su fallo.
R. F. cuidó de su esposo en sus últimos años de vida, aunque "jamás tuvo con él una vinculación en carácter de esposa" —narra el fallo—; conoció a L. A. D. y fueron estableciendo un tipo de vinculación propio al que se prodigan dos personas que se aman, construyendo un proyecto de vida en común, que sostuvieron y acrecentaron a lo largo de los años.
Tampoco hubo entre ellos una relación filial; L. A. D. es 12 años mayor que R. F., nunca convivieron, nunca se sintieron madrastra ni hijastro, y el hombre la considera su mujer.
En el mismo sentido, agrega el texto judicialo, ella señala que la relación es la de una pareja que confluye en un proyecto de vida, así son reconocidos socialmente y desean poder casarse por entender que no existe impedimento alguno para ello.
Para el juez de San Lorenzo (donde recayó el pedido por ser la mujer residente en esa ciudad), el impedimento que establece el Código "no tiene, en este caso, sustento fáctico ya que impedir a estas dos personas que se casen, con el argumento que son «parientes afines», es simplemente sostener una ficción que en nada se condice con la realidad de su relación —reitero—, sostenida a lo largo de muchos años y con carácter de pareja, dónde han forjado —reitero— una vinculación de pareja".
Con estos argumentos, y después de echar mano a tratados internacionales, la misma Constitución Nacional y numerosa bibliografía sobre derecho de familia, Escola decidió declarar inconstitucional el artículo 403 inciso "c" del Código Civil y Comercial y autorizó a la pareja a contraer legalmente matrimonio.
Si bien el fallo se se hizo público ayer, el magistrado recordó que fue firmado hace unos diez días. La pareja tenía apuro de casarse antes de fin de año, aunque no trascendió si ya concretó la unión. Desde ya, tiene vía libre para hacerlo.
el juez. Escola entendió que no había impedimento biológico ni ético para que la pareja contrajera matrimonio.