El gobierno nacional habilitó a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados de planes médicos cerrados. Según lo dispuso en la resolución 3934/24, desde ahora solo los profesionales que estén en la cartilla quedan habilitados a prescribir medicamentos y tratamientos para que los pacientes puedan solicitar cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos.
El Estado argumenta que la nueva restricción busca “garantizar la sostenibilidad del sistema” frente a un elevado número de recetas que presentan "irregularidades". La medida afecta a más de 11 millones de beneficiarios, según información proveniente de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Determinó además que los planes de salud ofrecidos por agentes del seguro de la salud deberán acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan además de especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
En definitiva, los pacientes deberán atenderse exclusivamente con los médicos que figuren en la cartilla de la prepaga y si consultan a algún profesional que no está en la cartilla este no podrá emitir receta o indicar tratamiento ni estudios.
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Desde el martes 28 de octubre todos los afiliados de planes cerrados deberán atenderse exclusivamente con prestadores incluidos en cartilla, o bien "pasarse" a planes abiertos, que suelen ser los más costosos. En esta opción, los beneficiarios tienen la alternativa de elegir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos.
Reclamos judiciales
En el Boletín que lleva el número 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud se destaca que los afiliados "tienen el derecho de recurrir a la justicia para solicitar la cobertura, por parte del Agente del Seguro de Salud, de una práctica médica y/o medicamento prescripto en función de su diagnóstico".
Y agrega: las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al ministerio de Salud o a esta Superintendencia el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión.
El fondo de la cuestión
La abogada Verónica Velazco explicó en sus redes sociales que el gobierno "decidió que en los planes cerrados sólo los médicos de cartilla pueden prescribir remedios y tratamientos".
"En los planes abiertos, según explica la resolución, los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico asistencial a través de los prestadores de la cartilla o externos . Los planes abiertos suelen ser más caros que los cerrados que son los más accesibles".
Se desprende, señala la abogada, que la medida "busca evitar que haya prescripciones por fuera de la cartilla. El foco de la cuestión está puesto especialmente en los medicamentos de alto costo. Una de las quejas recurrentes de las prepagas y obras sociales en el último tiempo viene siendo que cualquier médico hace una receta y eso, voluntaria o judicialmente, a la corta o a la larga debe ser cubierto".
La cobertura de los medicamentos de alto costo implica para el estado financiero de la obra social o prepaga "uno de los grandes problemas que ha provocado un fuerte desequilibrio en el sistema de salud de Argentina", según expertos.
"Veremos si ahora en la práctica se aplica o deberemos ir a la Justicia para algún caso concreto, si el médico de la cartilla no quiere hacer la prescripción necesaria", añadió la abogada.