El ex funcionario Enrique Font fue contratado por la Defensoría del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para prestar funciones de "auxiliar del defensor provincial" por el término de doce meses, por un monto total de $1.200.000, pagaderos en doce cuotas de $100.000.
La figura legal utilizada para la contratación fue la de la locación de servicios.
En el caso, se recurrió a la "contratación directa" prevista en el articulo 108 de la ley de contabilidad, la cual establece esa posibilidad como un mecanismo de excepción. Recurriendo a esa figura, se evitan los procedimientos de selección que son la regla, como la licitación pública, la licitación privada, el concurso de precios o concurso de acceso a la función pública.
Invoca para esa contratación tres de las posibilidades por las cuales podría efectuarse una contratación directa:
- 1 inciso A: "razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible" para contratar en forma directa. De la lectura del "considerando" de la resolución no se invoca ninguna razón de emergencia imprevisible o de urgencia que permita proceder a este tipo de contratación. Esa excepción es utilizada para catástrofes (inundaciones, por ejemplo); o en caso de servicios personales, cuando existe un mandato legal o judicial que obliga a cumplir una determinada acción (por ejemplo, cuando se obliga al Estado a proveer un abogado para defender a una persona vulnerable);
- 2 inciso G: obras científicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a operarios experimentados o técnicos de reconocida capacidad. Cabría preguntarse si es un científico o un operario experimentado o un técnico de reconocida capacidad como para percibir $100.000 por mes.
- 3 inciso H: "cuando deba organizarse con urgencia un nuevo servicio público". ¿Cuál es el nuevo servicio público? El servicio de defensa ya está organizado. ¿Cuál es la "urgencia" para conformar ese nuevo servicio público que ya está constituido? No se invoca en ninguna parte de la resolución cuál es ese nuevo "servicio público" que urgentemente debe constituirse y que conlleva a esa contratación directa.
En consecuencia, para esa contratación no sólo no hubo un procedimiento de selección sino que además las razones para proceder a la contratación directa son inverosímiles.
Por otra parte, en relación al precio del contrato, las normas reglamentarias exigen que se demuestre la razonabilidad en el precio.
La resolución indica que se tomó como referencia la política salarial de la ley Nº11.196. La política salarial de esa ley es para los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial, es decir, para aquellos que desempeñan funciones permanentes en el ámbito de ese Poder, lo cual conlleva a que esa política salarial tiene directa relación con las funciones que cada uno tiene. ¿Cuál es el parámetro para pagarle 100.000 pesos por mes a Font? Según el contrato asesoraría, auxiliaría, ayudaría... ¿De dónde sale que deba abonar 100.000 pesos por mes? Ese monto es más alto que lo que perciben los defensores del Poder Judicial -sean del sistema de conclusión de causas o del servicio público provincial de la defensa-, quienes tienen funciones establecidas por ley y las consiguientes responsabilidades funcionales.
Además, no debe obviarse que la Legislatura provincial le rechazó a Font un pliego para ser funcionario del Poder Judicial en abril de 2012. Este contrato "salta" esa decisión del órgano político.
Sobre esta contratación deberá expedirse el Tribual de Cuentas de la provincia de Santa Fe.