El juez federal Julián Ercolini rechazó la prescripción de la causa por dádivas contra el ex secretario de Transporte Ricardo Jaime y los coimputados Claudio Cirigliano, Jorge Molina y Manuel y Julián Vázquez, por entender que hubo una "acción común de las defensas con la clara finalidad dilatoria" de evitar el juicio oral.
En el expediente se investiga la presunta admisión de dádivas por parte de Jaime, entre septiembre de 2006 y julio de 2009.
Las dádivas, dijo la acusación, fueron diversos viajes aéreos —sin vinculación con giras oficiales inherentes a su cargo de secretario de Transporte de la Nación— y cuyos costos habrían sido solventados por personas y/o empresas que se encontraban en la órbita de su control funcional, imputándosele a Cirigliano el pago del costo de algunos de esos vuelos.
El juez sostuvo que hay que poner "un freno a las articulaciones que en el marco de un proceso penal no pueden tornarse eternas y, menos aún, si tienen por finalidad manejar y direccionar la prescripción de la acción penal".
A la vez, afirmó que los planteos de la defensa "no tienen ni tuvieron otro propósito que la realización del debate oral" y el "dictado normal de una sentencia final, cuyo resultado condenatorio o absolutorio solo puede surgir de la producción de prueba y discusión de las partes en juicio".
En la resolución Ercolini repasó que el pasado 9 de octubre "se resolvió suspender el curso de la prescripción de la acción penal desde el primer planteo de nulidad efectuado el día 26 de octubre de 2012, a reanudarse una vez que finalizaran las cuestiones previas al juicio planteadas por las partes".
Según el escrito, "en tal oportunidad, se analizó la actividad procesal de las partes a partir del 27 de agosto de 2012, ocasión en que la defensa de Ricardo Raúl Jaime dedujo la primera recusación del suscripto, destacándose que con ello quedaba evidenciada la cantidad de recursos y presentaciones previas, independientes del juicio, realizados por los defensores, valiéndose de herramientas previstas en la ley procesal, siempre con invocación del derecho de defensa pero con un claro designio dilatorio y especialmente orientado a impedir la audiencia inicial" de juicio oral.
"Esa estrategia para demorar el trámite de las actuacionesy obstaculizar la concreción del juicio, elegido por la defensa como sistema más propicio para satisfacer el interés de la parte acusada" fue "considerada como una cuestión previa, ajena al juicio en sí, lo cual —señaló— fueron "previstas por el legislador precisamente para evitar la interrupción del principio de continuidad del juicio".
En ese marco, el juez resaltó que el plazo de prescripción se detiene mientras "finalicen todos y cada uno de los planteos defensistas previos al juicio, a efectos de poder garantizar se conserve el equilibrio entre el interés constitucional de juzgar, respecto al plazo razonable de juzgamiento, debido proceso y derecho de defensa en juicio".