Qué implica la derogación por decreto de la ley de tierras
Con el argumento de "promover inversiones", el presidente Javier Milei borra una ley sancionada hace 12 años para proteger el dominio nacional de tierras rurales

Jueves 21 de Diciembre de 2023

La lista de derogaciones y modificaciones a diversas leyes que anunció este miércoles el presidente Javier Milei llega a casi todas las ramas de la sociedad. En el marco de los puntos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se conocieron este miércoles, se da de baja a la ley de tierras, que establece, entre otros puntos, la protección a tierras rurales estableciendo un límite a la compra de las mismas por parte de personas extranjeras.

Según se desprende de la ley de tierras, formalmente 26.737, se entiende por tierras rurales a "todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino". La derogación de esta ley se expresa en el DNU que firmó y publicó este jueves el presidente, específicamente en el artículo 154, dentro del inciso sobre "Bioeconomía". Esta área reemplaza, a medias, las obligaciones que el Estado tenía bajo la forma de Ministerio de Ambiente.

El punto saliente de la ley de tierras era regular que personas extranjeras, tanto físicas como jurídicas, tuvieran un límite al adquirir tierras rurales en cualquier parte del país, independientemente del uso que le dieran. Ese límite se establecía en mil hectáreas y las personas extranjeras no podían adquirir tierras que tengan costas o sean costeros a "cuerpos de agua de envergadura y permanentes", como lagos y lagunas.

Por su parte, la ley no contemplaba como "inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable" que aporta Argentina a quien viene a comprarlo.

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La normativa alcanzaba a cualquier persona física extranjera que tuviera o no domicilio en Argentina, a excepción de quienes contaran con diez años de residencia continua en el país, quienes tuvieran hijos argentinos y pudieran demostrar residencia permanente, continua y comprobada por cinco años, y aquellas personas casadas con un ciudadano argentino con cinco años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos derivados de ese acto, además de tener que demostrar residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.