El fallo de la Cámara Nacional Electoral que exhorta al Poder Ejecutivo y al Congreso a adecuar la cantidad de diputados al censo de 2010 abrió un debate jurídico-político que amplificó opiniones en territorio santafesino. Los constitucionalistas Oscar Blando y Domingo Rondina evaluaron que la sentencia no necesariamente habilita a incrementar el número de legisladores en la Cámara baja, sino que trata de darle un marco "constitucional" a la actual representación que tienen las provincias en Diputados.
"Desde la teoría, la composición actual de la Cámara de Diputados es inconstitucional por omisión", subrayó Rondina. Más directo fue la opinión de Blando: "Hoy la representación (de la Cámara baja) es inconstitucional".
¿ Por qué? Ambos sustentan sus argumentos en lo que dicta el artículo 45 de la Constitución nacional: dice que el Congreso fijará la representación conforme a cada censo. Y el que rige actualmente es que se realizó en 1980 y nunca más se actualizó. Además rige un decreto ley del dictador Reinaldo Bignone, de 1983, y convalidado por el Congreso en 1984 (ya en democracia) que agregó 3 diputados más por distrito a los que tenían cuando se interrumpió el orden constitucional en 1976.
Con este criterio, recordó Blando, Santa Fe fue beneficiada, puesto que por caudal poblacional del censo de 1980 a la provincia le correspondía 15 diputados, más los tres que establecía la llamada ley Bignone. Pero cuando se produce el golpe del 76, los santafesinos tenían 19 diputados que los representaban, el mismo número que actualmente tiene.
Pese a estar de acuerdo "en teoría" con el fallo de la Cámara Nacional Electoral, Rondina planteó sus reparos y al contexto de la sentencia. "No me gustan los fallos donde los jueces intentan arrogarse los procesos políticos. Esto requiere de un amplio consenso entre los partidos", dijo el constitucionalista santafesino.
Si bien dijo que es una "sentencia exhortativa", en su opinión no debería modificarse la actual composición de Diputados, que es de 257 miembros. "Soy partidario de dejarlo tal como está", redondeó.
Además, consideró que la Cámara (integrada por los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera) "está bastante desacreditada". Y apuntó a dos fallos anteriores muy polémicos. Uno, el que inhabilitó al senador Carlos Menem para ser candidato en los comicios de 2017 (declarado inconstitucional por la propia Corte Suprema). Otro, cuando desestimó la lista compuesta totalmente por mujeres de la agrupación Ciudad Futura, situación que ahora se encuentra en análisis del alto tribunal de Justicia.
A Blando, por su parte, le pareció "correcto" el fallo de la Cámara, aunque también dijo que no necesariamente se tendría que modificar sustancialmente la integración de Diputados. "Actualmente la ley establece que debe haber un diputado cada 161 mil habitantes. Respetando el fallo de la Cámara, el Congreso podría modificar también la ley elevando la base de cálculo por población", opinó.
Blando, que además es director de Reforma Política y Constitucional del gobierno de Santa Fe, recordó que la provincia aplicó el censo 2010 internamente. Fue a través de una ley (la 13.461), sancionada en 2014 bajo el mandado de Antonio Bonfatti y que comenzó a regir para las elecciones de 2015.
Así, por ejemplo, en base al censo poblacional de 2010, las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista y Venado Tuerto sumaron una banca más en sus respectivos Concejos Municipales. Y ocho localidades de la provincia ampliaron sus comisiones comunales de tres a cinco miembros.